Comisión 5737-2015.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 156°
En horas de Despacho del día de hoy, lunes veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio ANGEL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.920, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, y presente en este acto, se traslado y constituyo este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en el primer piso del Edificio Torre Mara, Sede Judicial de Maracaibo, ubicada en la avenida 2 (El Milagro), en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS, seguido por el abogado ANGEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.977.293, contra el ciudadano JESUS SALVADOR CHACIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.917.644, expediente signado con el No. 48.824, de la nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en la sede del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a la ciudadana ADRIANA MARCANO MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.783.213, en su condición de JUEZA PROVISORIA. En este estado, presente al abogado ANGEL MENDOZA, con el carácter acreditado, expuso: “Pido al tribunal proceda a ejecutar la medida para cuya ejecución fuere comisionado, y a tal efecto, señalo para ser embargados preventivamente los derechos litigiosos que correspondan al ciudadano JESUS SALVADOR CHACIN, ya identificado, en la causa que sigue en el Tribunal donde está constituido, contra la ciudadana ELBA ORTEGA, titular de la cédula de identidad No. 12.953.284, por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, expediente signado con el No. 47.824”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado. En consecuencia este tribunal, pasa a requerir a la notificada, el expediente llevado por ese Juzgado y cuyo numero es 47.824, y deja constancia que la notificada presento el cuerpo documental relativo al mencionado expediente, por lo que este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de su existencia, contentivo del juicio que por LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, sigue el ciudadano JESUS SALVADOR CHACIN contra la ciudadana ELBA ORTEGA. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del actor presente en este acto, procede a embargar preventivamente los derechos litigiosos que puedan corresponderle al ciudadano JESUS SALVADOR CHACIN, ya identificado, en la causa signada con el No. 47.824, en su condición de parte actora, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 460.000,oo), doble de la suma demandada, y en caso de que la misma se materialice sobre cantidades de dinero la misma cubrirá hasta la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 276.000,oo). Seguidamente, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los derechos litigiosos que correspondan al demandado JESUS SALVADOR CHACIN, en la causa seguida según expediente signado con el No. 47.824, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 460.000,oo), doble de la suma demandada, y en caso de que la misma recaiga sobre cantidades de dinero la misma cubrirá hasta la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 276.000,oo). En este estado, la notificada expuso: “Me doy por notificada de la presente medida, y este Tribunal a mi cargo hará la correspondiente notificaciones a las partes sobre la Medida decretada y ejecutada en este acto, a los efectos de que se cumplan las actuaciones practicadas, agregándose al expediente respectivo copia certificada de la presente acta”. Finalmente se hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 pm). Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL ACTOR LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. IRIANA URRIBARRI
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