REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción de Distribución de Documentos signada con el No. TM-MO-4624-2015, del Poder Judicial constante de diez (10) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar cuaderno principal y numérese. Ocurre el ciudadano EDIXON ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.081.340, domiciliado en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano LORENZO ANTONIO FUENTES LUGO, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 220.046, a demandar el Divorcio contemplado en el Ordinal 2° del artículo 185 del Código de Civil Venezolano, en contra de la ciudadana ZULAY MARGARITA RUIZ BETANCOURT, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.385.519, domiciliada en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia; en tal sentido este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, considera necesario hacer las siguientes observaciones:
El demandante en su escrito libelar narró lo siguiente:
“…En Fecha Primero De Abril De Mil Novecientos Noventa Y Tres (1993), contraje matrimonio civil, con la ciudadana ZULAY MARGARITA RUIZ BETANCOURT, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-12.385.519, y de edad mismo domicilio, por ante el prefecto y Secretario respectivo del Municipio Sucre Del Estado Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el No. 130,…”.
“…Luego de contraído el matrimonio prenombrado fijamos nuestro domicilio conyugal en el Barrio José Félix Rivas, Zona #6, Casa No. 08, De Petare, Del Municipio Sucre Del Estado Miranda…”.
“…Por otra parte ciudadano juez mi cónyuge constantemente se ausenta del hogar, desentendiendo sus obligaciones conyugales, sin causa que justificara tal actitud, manifestando que ya no me quería, esto me obligo a marcharme del hogar, situación que se presentó en reiteradas oportunidades, materializándose en forma definitiva el abandono del hogar el día quince 815) de febrero 1995, fecha en la cual me marche del hogar, manifestándome ella delante de varias personas que en ese momento se encontraban en el lugar “que no quería seguir viviendo conmigo y que me fuera de la casa, porque me había perdido todo el cariño y que su único deseo era divorciarse”. Recogiendo todas mis pertenencias personales y marchándome de la casa hasta la presente fecha no he regresado al hogar abandonado, sin saber desde entonces nada de ella…”.
“…Por lo antes expuesto y siendo infructuosa las diligencias realizadas por terceras personas y familiares nunca se ubico ni hizo acto de presencia mi cónyuge, ZULAY MARGARITA RUIZ BETANCOURT, es por lo que vengo a Demandar como en efecto demando por Divorcio, basándome para ello en el Artículo 185 del Código Civil Ordinal 2do. Que trata del Abandono Voluntario…”. (Negrita del autor).
Ahora bien, este Tribunal para resolver sobre la admisión de la presente acción hace las siguientes consideraciones:
El artículo 185 ordinal °2 del Código Civil Venezolano, establece lo siguiente:
“Art. 185. Son causales únicas de divorcio:
2° El abandono voluntario”.
Importa resaltar el contenido del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, que indica:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio (…), el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. (…) ” (Negrita del Tribunal).
Ahora bien, de las disposiciones transcritas infiere este Tribunal que el legislador patrio estableció que para los casos de Divorcio contencioso fundamentados en el artículo 185 de la norma sustantiva civil, será competente el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del cual deba conocer de la demanda, por mandato de la norma adjetiva civil.
Con respecto a las demandas por divorcio ordinario fundamentadas en la causal de abandono voluntario, impone la Ley al interesado a presentar la demanda ante el Juez de Primera Instancia Civil. Dentro de las rigurosidades que comprende el procedimiento está el emplazamiento del demandado –persona que guarda interés en el procedimiento-.
Así las cosas, evidencia este Tribunal que la acción intentada persigue el Divorcio fundamentado en el artículo 185 ordinal 2° del Código Civil Venezolano, se rige por el procedimiento contencioso establecido en los artículos 754 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo el Juez Competente para conocer este tipo de acción el Juez de Primera Instancia Civil, en virtud de lo cual es forzoso para esta Juzgadora declararse incompetente por la materia de conocer del asunto in comento. Así se declara.
De igual forma, se pudo constatar que los cónyuges fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: barrio “José Félix Rivas, Zona #6, Casa No. 08, Petare en el municipio Sucre del estado Miranda, por lo cual le corresponde del conocimiento de la presente causa a los Tribunales de Primera Instancia Civil que estén adscritos en esa circunscripción judicial a la cual deben someterse las partes intervinientes en el presente proceso judicial.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO; JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia para conocer de la demanda por Divorcio Ordinario fundamentado en el ordinal 2° del Código Civil, intentada por el ciudadano EDIXON ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.081.340, domiciliado en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, en contra de la ciudadana ZULAY MARGARITA RUIZ BETANCOURT, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.385.519, domiciliada en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia; SEGUNDO: SE DECLINA la presente causa a cualquier Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien conozca por Distribución, a objeto de que sigan conociendo de la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de marzo de 2015. AÑOS: 204° de la Independencia y 156º de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIELA PEREZ DE APOLLINI.- Abg. IRIANA URRIBARRI.-
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia quedando anotada bajo el N° (62).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. IRIANA URRIBARRI.-
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