REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 083-15.-
En el día de hoy, Lunes: Treinta (30) de Marzo de Dos Mil Quince, siendo las Diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), en atención a lo previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se traslado y constituyo este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el inmueble constituido por un local comercial, donde funciona la Sociedad Mercantil “FERRETERIA Y BLOQUERA LA BOLIVARIANA 9720, C.A.”, ubicado en la avenida 17 (Los Haticos), entre calles 129 y 130, frente a la Planta Termo Eléctrica Ramón Laguna, conocida como “La Arreaga”, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte solicitante, a señalamiento del abogado en ejercicio de este domicilio CARLOS HONORIO SANCHEZ CEPEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 27.217, actuando con el carácter de Vice-presidente de la Sociedad Mercantil “FERRETERIA Y BLOQUERA LA BOLIVARIANA 9720, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, Tomo 104-A 485, Expediente No. 485-5154. En este estado, el Tribunal procedió a notificar de su misión el ciudadano JOSE ANTONIO ROJAS RUJANO, venezolano, soltero, comerciante, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.760.378, a quien el Tribunal le impuso el objeto de su traslado y constitución, y le informó que se puede hacer asistir de un abogado de su confianza, a los fines de garantizarle el derecho a la Defensa. Acto seguido, el Tribunal vistos los particulares que integran la presente Inspección Judicial y por cuanto para la evacuación del mismo se requiere el nombramiento de un práctico fotográfico, tal como fue solicitado, este Juzgado designa como práctico al ciudadano Edgar J. Vázquez P, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.3.263.996, quien estando presente en el acto, fue notificado de la designación y aceptó dicho cargo, de tal manera fue juramentado por el Tribunal de la siguiente manera ¿Jura Usted cumplir con todas las obligaciones inherentes al cargo sobre el recaído? Y Contestó: Si lo Juro. Seguidamente el Tribunal de conformidad con lo solicitado pasa a dejar constancia de los particulares en el orden como fueron presentados SOBRE EL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal deja constancia que en el inmueble donde se encuentra constituido es de uso comercial, donde funciona la Ferretería y Bloquera la Bolivariana 9720, C.A., dejando expresa constancia de la existencia física de dicho inmueble en la dirección antes señalada. SOBRE EL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal deja constancia que para el momento de su constitución, se constata la entrada y salidas de personas en el inmueble objeto de la presente inspección. SOBRE EL TERCER PARTICULAR: El Tribunal deja constancia que para el momento de su constitución en el inmueble (Local Comercial) se encuentran en el interior del mismo, materiales de construcción, tales como cemento, arena, bloques, cabillas, aliven, cerchas, zapas y arena blanca. SOBRE EL CUARTO PARTICULAR: El Tribunal deja constancia que en el interior del inmueble donde se encuentra constituido se encuentra dos máquinas de soldar, un trompo, un mezclador, una máquina ponedora para la fabricación de bloques, un molino (triturador), moldes manuales para hacer bloques de cemento, un esmeril, una cizalla; SOBRE EL QUINTO PARTICULAR: El Tribunal deja constancia que para el momento de su constitución el inmueble se encuentra conformado por un galpón dividido en dos, con una sola sala sanitaria, pistas de cemento, y en la puerta de acceso un aviso donde se lee el nombre de “Ferretería y Bloquera La Bolivariana 9720, C.A.”; SOBRE EL SEXTO PARTICULAR: El Tribunal deja constancia que al momento de su constitución se encuentran laborando ocho personas del sexo masculino en el interior del Local comercial.- En este estado, este Tribunal ordena al práctico designado a tomar las impresiones fotográficas de lo inspeccionado y una vez reveladas las fotografías éstas sean agregadas a la presente inspección para una mejor comprensión e inteligencia de la misma, dentro de los tres días de Despacho siguientes. Se da por terminado este acto dejándose expresa constancia que este Juzgado dio cumplimiento a lo pautado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a la gratuidad de la justicia por cuanto no le esta dado a este organismo establecer tasas o aranceles, y de exigir pago alguno por los servicios prestados, así lo hacen constar quienes suscriben esta acta. Es todo. Terminó, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se leyó y conformes firman
LA JUEZA:
Dra. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO EL REPRESENTANTE
DE LA SOLICITANTE:
EL PRACTICO:
EL SECRETARIO:
Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.
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