REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, tres (03) de Marzo de 2015
204° y 156°

Signada con el No. TM-MO-4495-2015, se recibe del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Titulo de Único y Universales Herederos constante de diecinueve (19) folios útiles, De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El ciudadano PEDRO ANTONIO VASQUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.878.065, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio Constancia Pacheco, inscrita en el INPREABOGADO bajo los No. 25.953, solicita se le declare a el y a su hermana ciudadana. MARIA ELENA VASQUEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-7.809.463, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana ESPEDITA TORRES, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.826.737, del mismo domicilio, y falleció Ab-Intestato el día veintiocho (28) de octubre del 2014, en jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña al libelo con los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción otorgado por la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia signada bajo el No.1.274 de la ciudadana ESPEDITA TORRES; 2) Copias certificadas del Acta de Nacimiento de los ciudadanos PEDRO ANTONIO VASQUEZ TORRES y MARIA ELENA VASQUEZ TORRES, emanada la primera de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar y la segunda de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, signadas con los Nos. 1175 y 8191, de fechas veinte (20) de mayo de 1961, y treinta (30) de diciembre de 1961, respectivamente; todo acompañado con copias simples de las cedulas de identidad. Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.- Asimismo, el Justificativo de Testigo consignado, donde se les tomó declaración jurada a las ciudadanas Elsi Esperanza Uzcategui y Dilia R. Cepeda de G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.723.417 y V-6.802.265, respectivamente, Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual, una vez revisados los documentos consignados.

Conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos PEDRO ANTONIO VASQUEZ TORRES y MARIA ELENA VASQUEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.787.065 y V-7.809.463, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS de la causante ESPEDITA TORRES, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.826.737. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA JUEZA,

Abg. MARTHA ELENA QUIVERA. (Mgs.Sc).
EL SECRETARIO.

Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.-