REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Maracaibo, veintisiete (27) de marzo de 2015 204º y 156º
Vista la diligencia presentada por la ciudadana MARIA CONCEPCION CASTILLO DE CANQUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.822.746, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Beatriz Adriana Hernández Labarca, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 203.879; ahora bien, verificada como ha sido el acta de defunción de la ciudadana Rosa Elvira Delgado de castillo, y por cuanto la solicitud presentada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones; La Ciudadana MARIA CONCEPCION CASTILLO DE CANQUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.822.746, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Beatriz Adriana Hernández Labarca, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 203.879; solicita se le declare a ella y a sus hermanos los ciudadanos ANA MARITZA CASTILLO DELGADO y JOSE DE LOS SANTOS CASTILLO DELGADO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-5.165.810 y V-5.822.747, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano OSIA JOSE CASTILLO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad No. V-1.651.083, del mismo domicilio, y falleció Ab-Intestato el día veinte (20) de febrero del 2015, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña al libelo con los siguientes documentos: 1) Actas de Defunción otorgadas por la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signadas bajo los Nos. 31 y 102, de los ciudadanos OSIA JOSE CASTILLO y ROSA ELVINA DELGADO DE CASTILLO, respectivamente; 2) Actas de Nacimiento de los ciudadanos MARIA CONCEPCION CASTILLO DE CANQUIZ, ANA MARITZA CASTILLO DELGADO y JOSE DE LOS SANTOS CASTILLO DELGADO emanadas de la jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signadas bajo los Nos. 1704, 4501 y 6256, respectivamente, todo acompañado con copias simples de las cedulas de identidad respectivamente. Procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.- Asimismo, el Justificativo de Testigo consignado, donde se les tomó declaración jurada a las ciudadanas HILDA DE JESUS ZABALA PEDREAÑEZ y MILANYELA COROMOTO INFANTE VILLAREAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.743.189 y V-12.217.120, respectivamente, Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en cons¨¿´¿´¿}ecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual, una vez revisados los documentos consignados conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos MARIA CONCEPCION CASTILLO DE CANQUIZ, ANA MARITZA CASTILLO DELGADO y JOSE DE LOS SANTOS CASTILLO DELGADO, venezolanos ,mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-5.822.746, V-5.165.810 y V-5.822.747, respectivamente, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano OSIA JOSE CASTILLO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad No. V-1.651.083, SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.- LA JUEZA, Abg. MARTHA ELENA QUIVERA. (Mgs.Sc). EL SECRETARIO, Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.-