REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintisiete (27) de marzo de 2015
204° y 156°

Visto la diligencia que antecede, suscrita por abogada Yaneth Rojas plenamente identificada en actas, actuando como apoderada judicial de la parte solicitante la ciudadana Alma Delia Márquez identificada en actas, se ordena agregar a las actas las copias certificadas consignadas. De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La ciudadana Alma Delia Márquez plenamente identificada en actas, solicita se le declare a ella y a los ciudadanos José Rafael Leal Márquez, Ana del Carmen Leal Márquez, Maithe del Valle Márquez y José Gregorio Villan Márquez, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.828.966, V-11.285.055, V- 10.454.457 y V-9.732.438 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana Rosa Elina Márquez, quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V- 6.539.160, y falleció Ab-Intestato el día veintitrés (23) de enero de 2011, en la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Rosa Elina Márquez ya identificada, signada con el Nro 28, de fecha 23 de enero de 2011 emanada de la Parroquia Francisco Eugenio del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Ana del Carmen Leal Márquez antes identificada, otorgada por la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nro. 1996, de fecha 9 de agosto del año 1978; 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano José Rafael Márquez ya identificado, emanada de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del estado Zulia, signada con el Nro. 925, de fecha 27 de octubre 1970; 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Alma Delia Márquez ya identificada, emanada de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del estado Zulia, signada con el Nro 903, de fecha 20 de octubre 1970; 5) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Maithe del Valle Márquez ya identificada, emanada de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del estado Zulia, signada con el Nro 1063, de fecha 11 de diciembre 1970. 6) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano José Gregorio Márquez ya identificado, emanada de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del estado Zulia, signada con el Nro 1086 de fecha 15 de diciembre 1970. Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento de la causante, y la filiación de la solicitante.- Asimismo, el Justificativo de Testigo debidamente evacuado por el Notario Publico Cuarta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, consignado, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos Nola Elena Naud y Jose Gregorio Valbuena Morillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.162.434 y V-5.852.840, respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual, una vez revisados los documentos consignados conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos Alma Delia Márquez, José Rafael Leal Márquez, Ana del Carmen Leal Márquez, Maithe del Valle Márquez y José Gregorio Villan Márquez, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.818.295, V-7.828.966, V-11.285.055, V- 10.454.457 y V-9.732.438 respectivamente, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS de la causante Rosa Elina Márquez, quien en vida era, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V- 6.539.160, y falleció Ab-Intestato el día veintitrés (23) de enero de 2011. ASÍ SE DECIDE. Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal, e igualmente se ordena expedir por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de esta resolución dictada por esta Juzgadora.
LA JUEZA,

Dra. MARTHA ELENA QUIVERA.- ELSECRETARIO,
Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.-