REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SOLICITUD 077-15
En el día de hoy, Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Quince, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (2:35 p.m.), en atención a lo previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se traslado y constituyo este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble Local Comercial, conformado por un Galpón, signado con la nomenclatura Municipal No. 50-46, ubicado en la calle 151, del Barrio Sur América, en jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por el ciudadano CARLOS JULIO AGUDELO SANTAMARIA, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 15.623.446, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de la Sociedad Mercantil “METALMECANICA BENSA, C.A., inscrita su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 20 de Enero de 1992, anotado bajo el No. 13, Tomo 9-A, cuya última modificación Estatutaria quedó inscrita por ante la misma oficina en fecha 29 de Noviembre de 2005, bajo el No. 1, Tomo 71-A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio JUAN NAVARRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 35.006, presentes en este acto, a los fines de Practicar Notificación Judicial a la Sociedad Mercantil ”, debidamente inscrita su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de febrero de 2009, bajo el No. 6, Tomo 118-A. En este estado, el Tribunal procedió a notificar de su misión al ciudadano ADONIS JOSE SANCHEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬12.759.417, de este domicilio, quien manifestó ser Presidente de la Sociedad Mercantil“ METAL MECANICA Y PROYECCIONES SANCHEZ, C.A.”, a quien el Tribunal le informa que se puede hacer asistir de un abogado de su confianza, a los fines de garantizarle el derecho a la Defensa. Acto seguido el tribunal procede a efectuar la notificación judicial requerida por la solicitante, Sociedad Mercantil “METALMECANICA BENSA, C.A.”, antes identificada, por intermedio de su representante, CARLOS JULIO AGUDELO SANTAMARIA, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN NAVARRO, antes identificado. En este estado, el tribunal deja constancia que al notificado se le impuso el contenido intrínseco de la presente Notificación, que es del tenor siguiente: “…PRIMERO: Que en fecha 25 de Abril del año 2014, celebramos entre mi representada (METALMECANICA BENSA, C.A.) y su representada la sociedad mercantil METAL MECANICA Y PROYECCIONES SANCHEZ, C.A., formal Contrato de Opción de Compra con Arrendamiento del inmueble antes identificado, todo ello según consta en documento otorgado en la fecha antes indicada por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo estado Zulia, quedando anotado dicho documento bajo el No. 4, Tomo 41, folio 12 al 16 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. SEGUNDO: Que tal como se estableció en la CLAUSULA CUARTA de dicho contrato cito textualmente: “Si no llegare a celebrarse la venta por causas imputables a LA PROMITENTE VENDEDORA Y ARRENDADORA, LA PROMITENTE COMPRADORA Y ARRENDATARIA, tendrá derecho a considerar resuelto este Contrato, quedando obligada LA PROMITENTE VENDEDORA Y ARRENDADORA, a reintegrarle totalmente la cantidad de dinero recibida en Opción de compra venta más el Diez por ciento (10%) de dicha cantidad por daños y perjuicios causados por su incumplimiento, debido a que he decidido desarrollar actividades comerciales en el inmueble objeto del Contrato de Opción de Compra con arrendamiento, que me permitan la subsistencia de mi grupo familiar como personal, me veo en la necesidad de dejar sin efecto el mencionado Contrato. TERCERO: Solicito a este Despacho, se sirva notificar a la PROMITENTE COMPRADORA Y ARRENDATARIA, en la persona de su representante legal (ADONIS JOSE SANCHEZ), de la voluntad de mi representada por mi intermedio (CARLOS JULIO AGUDELO SANTAMARIA) la decisión de dejar sin efecto el referido Contrato de Opción de compra del inmueble objeto del presente contrato y cumplir con lo establecido en la Cláusula Cuarta por efecto de su incumplimiento. CUARTO: Solicito a este Despacho, se sirva Notificar a la PROMITENTE COMPRADORA Y ARRENDATARIA, que tal como lo establece el Artículo 26 de la LEY DE REGULACION DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL, por efectos de que el 15 de Abril del presente año, vence el plazo anual establecido para el Contrato de Arrendamiento celebrado, lo que le otorga el Beneficio de la Prorroga Legal de Seis (6) meses, la cual podrá disfrutar por efectos legales establecidos y que en ningún caso, se entenderá como tácita reconducción, ni posibilidad de mantener vigente la Opción de compra celebrada entre las partes, quedando obligada mi representada a reintegrar la cantidad entregada en calidad de depósito a la finalización de dicho Contrato, tal como quedó establecido en la Cláusula Décima Tercera del primigenio Contrato de Opción a Compra con Arrendamiento, obligándose LA PROMITENTE COMPRADORA Y ARRENDATARIA, a todas y cada de las obligaciones establecidas en la Cláusula Décima Cuarta del indicado Contrato de Opción a compra con Arrendamiento. QUINTO: Solicito a este Despacho, se sirva Notificar a LA PROMITENTE COMPRADORA Y ARRENDATARIA, que tal como lo establece el Artículo 40, literal “i” de la LEY DE REGULACION DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL, está incurso en el incumplimiento de lo establecido en la normativa indicada por negarse en forma reiterada a darle cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Décima Segunda del Contrato suscrito entre las partes y que establece los siguiente: “DECIMA SEGUNDA: LA PROMITENTE VENDEDORA Y ARRENDADORA y LA PROMITENTE COMPRADORA Y ARRENDATARIA, establecerán de mutuo acuerdo el día y la hora a los efectos de que se quisiera realizar la Inspección al inmueble arrendado por ellos mismos o por personas autorizadas”. Por cuanto en forma reiterada mi representada ha solicitado el establecimiento y cumplimiento de lo indicado en dicha cláusula LA PROMITENTE COMPRADORA Y ARRENDATARIA, en forma repetida se ha negado a la misma lo que la hace incurrir en las causales establecidas en el Artículo 40, literal “i” de la LEY DE REGULACION DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL. SEXTO: Solicito a este Despacho se sirva notificar a la Sociedad Mercantil METAL MECANICA Y PROYECCIONES SANCHEZ, C.A.”, debidamente inscrita su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de febrero de 2009, quedando inscrita bajo el No. 6, Tomo 118-A; representada por el ciudadano ADONIS JOSE SANCHEZ, mayor de edad, venezolano, comerciante, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.759.417, de igual domicilio, que en los actuales momentos no goza de las prerrogativas, prebendas y privilegios que le establece la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, por el incumplimiento de las obligaciones legal y contractualmente como lo son: la cancelación de los cánones de arrendamiento establecidos en las cantidades y términos establecidos en la fecha que deben cancelarse para que pueda tener derecho a los beneficios que la Ley y el Contrato le establece, en tal sentido se le notifica para que esté al tanto de que no gozará de la PRORROGA LEGAL, por dicho incumplimiento. Asimismo, siendo esta una causa que permite solicitar el desalojo del inmueble arrendado, proceda al vencimiento del Contrato de Arrendamiento a entregar por vía voluntaria el inmueble. De seguidas, este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, hace del conocimiento al (la) notificado(a), que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley queda formalmente notificado del presente acto. Se da por concluido el acto siendo las Tres y Diez minutos de la tarde (3:10 p.m.) y se ordena devolver la presente Notificación Judicial en forma original con sus resultas. Dejando expresa constancia que se ha dado cumplimiento a lo pautado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a la gratuidad de la justicia, por cuanto no le esta dado a este organismo establecer tasas y aranceles, o exigir pago alguno por los servicios prestados. Es todo, se leyó y conformes firman menos el notificado quien manifestó no poder firmar por instrucciones dadas por su abogado.
LA JUEZA:

ABG. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL REPRESENTANTE DE LA
DE LA SOLICITANTE Y SU
ABOGADO ASISTENTE:


EL SECRETARIO:

||Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.-