REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, diecisiete (17) de Marzo de 2015
204° y 156°

Signada con el No. TM-MO-4688-2015, se recibe del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Titulo de Único y Universales Herederos constante de doce (12) folios útiles, la cual fue firmada por sus solicitantes en fecha trece (13) de marzo del 2015. De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Los ciudadanos RAMON GUILLERMO OCANDO, ARMANDO RAFAEL OCANDO y ROSA MARIA OCANDO DE ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.525.477, V-4.533.901 y V-5.165.406, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Maiglee Briceño, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 145.044, solicitan se les declaren, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana ALBERTINA MONICA OCANDO DE OSORIO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.881.250, del mismo domicilio, y falleció Ab-Intestato el día veintiocho (28) de enero del 1993, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Los solicitantes acompañan el libelo con los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción otorgado por la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia signada bajo el No. 51 de la ciudadana ALBERTINA MONICA OCANDO DE OSORIO; 2) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos RAMON GUILLERMO OCANDO, ARMANDO RAFAEL OCANDO y ROSA MARIA OCANDO DE ACEVEDO, emanadas de las Unidades de Registro Civil de las Parroquias Cristo de Aranza, Coquivacoa y Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signadas con los Nos. 718, 3837 y 1.133 de fecha veintiocho (28) de septiembre de 1951, siete (07) de octubre de 1953 y seis (06) de octubre de 1955, respectivamente; Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.- Asimismo, el Justificativo de Testigo consignado, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos Sebastián Castillo y Martín Federico Rincón Pocaterra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.686.328 y V-4.518.021, respectivamente, Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual, una vez revisados los documentos consignados conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA DECLARA suficiente el derecho que tiene los ciudadanos RAMON GUILLERMO OCANDO, ARMANDO RAFAEL OCANDO y ROSA MARIA OCANDO DE ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.525.477, V-4.533.901 y V-5.165.406, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS de la causante, ALBERTINA MONICA OCANDO DE OSORIO quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.881.250. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA JUEZA,

Abg. MARTHA ELENA QUIVERA. (Mgs.Sc).
EL SECRETARIO.

Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.- M.Q/J,V.