REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SOLICITUD 079-15

En el día de hoy, Doce (12) de marzo de Dos Mil Quince, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), en atención a lo previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se traslado y constituyo este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por una parcela de terreno, un local para uso comercial y un galpón, signada con la nomenclatura municipal No. 10-146, ubicado en la calle 89B, antes Calle Belloso, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el ciudadano HUGO ALBERTO RIOS NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.393.189, de este domicilio, parte solicitante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio MARTIN NAVEA BRACHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 51.756, presentes en este acto. En este estado, el Tribunal procedió a notificar de su misión al ciudadano BLADIMIRO ENRIQUE URDANETA OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.823.483 y de este domicilio, quien manifestó ser el Director de la empresa BRB PRINT, C.A., a quien el Tribunal le informa que se puede hacer asistir de un abogado de su confianza, a los fines de garantizarle el derecho a la Defensa. En este estado, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio de este domicilio GUILLERMO ANTONIO ROMERO RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 158.424, a los fines de asistir al notificado en este acto. De seguidas, el Tribunal vistos los particulares que integran la presente Inspección Judicial y por cuanto para la evacuación del mismo se requiere el nombramiento de un práctico fotográfico por pedimento de la parte solicitante, este Juzgado designa como práctico a la ciudadana NOEMI ELIZABETH PARADA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.832.798, quien estando presente en el acto, fue notificada de la designación y aceptó dicho cargo, de tal manera fue juramentada por el Tribunal de la siguiente manera ¿Jura Usted cumplir con todas las obligaciones inherentes al cargo sobre el recaído? Y Contestó: Si lo Juro. Seguidamente el Tribunal de conformidad con lo solicitado pasa a dejar constancia de los particulares en el orden como fueron presentados SOBRE EL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal deja constancia que para el momento de su constitución se encuentra ocupando el inmueble la empresa BRB PRINT, C.A., RIF: J-40154371-5, como se puede evidenciar del aviso publicitario que se encuentra en su fachada principal y la cartelera de información donde se encuentra copia del RIF, junto con la Solvencia de pago de SEDEMAT. La empresa BRB PRINT,C.A., se encuentra en calidad de arrendatario, según manifestación del notificado. SOBRE EL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal deja constancia que para el momento de su constitución en el inmueble, constata que se trata de una construcción de dos plantas, la parte de arriba interna en regulares condiciones de mantenimiento, la parte de abajo interna en buenas condiciones, y la parte exterior en forma general en buenas condiciones. SOBRE EL TERCER PARTICULAR: El Tribunal deja constancia que para el momento de su constitución la actividad que se encuentra desarrollando en el inmueble es textil, ya que se trata de una empresa manufacturera, en la cual se realizan prendas de vestir y bordados. En este estado, este Tribunal ordena al práctico designado a tomar las impresiones fotográficas de lo inspeccionado y una vez reveladas las fotografías éstas sean agregadas a la presente inspección para una mejor comprensión e inteligencia de la misma, dentro de los tres días de Despacho siguientes. Se da por terminado este acto dejándose expresa constancia que este Juzgado dio cumplimiento a lo pautado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a la gratuidad de la justicia por cuanto no le esta dado a este organismo establecer tasas o aranceles, y de exigir pago alguno por los servicios prestados, así lo hacen constar quienes suscriben esta acta. Es todo. Terminó, siendo las Doce y Diez minutos de la tarde (12:10 p.m.) se leyó y conformes firman.
LA JUEZA:

Dra. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO Y SU EL SOLICITANTE Y ABOGADO ASISTENTE. SU ABOGADO ASITENTE:




EL PRÁCTICO DESIGNADO:
EL SECRETARIO:


Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.