REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, doce (12) de marzo de 2015
204° y 156°
Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana Graciela del Carmen Velásquez Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-7.642.525, debidamente asistida por el abogado Abdenago Fernández Molero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.714.782, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.619, se ordena agregar a las actas la copia certificada del acta de defunción consignada. De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La ciudadana Graciela del Carmen Velásquez Rosales, ya identificada, asistida en este acto por el abogado Abdenago Fernández Molero ya identificado, solicita se le declare a ella y al ciudadano Alex José Cárdenas Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.660.270, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante el ciudadano José Alejo Cárdenas Contreras quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.333.192, y falleció Ab-Intestato el día veintinueve (29) de diciembre de 2014, a las doce de la noche (12:00 p.m.) en la Urbanización el Caujaro Avenida 49-J, casa Nro. 199-84 de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio San Francisco del Estado Zulia. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano José Alejo Cárdenas Contreras No. 1756 de fecha treinta (30) de diciembre del año 2014 otorgado por la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio San Francisco del Estado Zulia; 2) Copia Certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos José Alejo Cárdenas Contreras y Graciela del Carmen Velásquez Rosales, otorgada por la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo estado Zulia signada con el No. 198 de fecha 28 de febrero de 1980; 3) Copia Certificada de la acta de nacimiento del ciudadano Alex José Cárdenas Velásquez, otorgada por la Parroquia Libertad del Municipio Autónomo Machiques Perija estado Zulia signada con el No. 268 de fecha 23 de de 1984; 4) Copia certificada del acta de nacimiento y de defunción del ciudadano José Alejandro Cárdenas Velásquez, otorgada por el Municipio Santa Cruz del Zulia Distrito Colon y Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia signada con el No. 414 de fecha 30 de septiembre de 1980 y 1131 de fecha 17 de diciembre del 2008 respectivamente; 5) Copia certificada del acta de nacimiento y de defunción de la ciudadana Greilys Alejandra Cárdenas Velásquez, otorgada por la Parroquia Libertad del Municipio Autónomo Machiques de Perija del estado Zulia y Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nro. 1511 de fecha 7 de septiembre del año 1990 y 30 de septiembre del 2006 signada bajo el Nro.596 respectivamente, todo acompañados con copia simple de las cedulas de identidad. Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.- Asimismo, el Justificativo de Testigo consignado debidamente evacuado por ante la Notaria Publica de San Francisco del estado Zulia donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos Alexis Javier Martínez Donado y Janneth Coromoto Borrego Díaz venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.609.715 y V-11.720.029, respectivamente, Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual, una vez revisados los documentos consignados y conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos Graciela del Carmen Velásquez Rosales y Alex José Cárdenas Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.642.525 y V-15.660.270 respectivamente, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS del causante José Alejo Cárdenas Contreras, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 4.333.192, y falleció Ab-Intestato el día veintinueve (29) de diciembre de 2014. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA JUEZA ELSECRETARIO,

Abg. MARTHA ELENA QUIVERA. (Mgs.Sc). Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.-