Exp: 2338-2010




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203º y 154º
VISTO: LOS ANTECEDENTES

Demandante: S.M. BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A., domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y cuya última Acta Constitutiva fue el 29 de noviembre del 2002, bajo los Nº 79 y 80, tomo 51-A, representada por los abogados JOSÉ MANUEL GUANIPA VILLALOBOS, OSCAR TORRES, MANUEL ITURBE, JAVIER RUAN, AYLEEN GUEDEZ, ELIAS HIDALGO, MARIA PULIDO, LORENZO MARTURET, CRISTINA CAMPELO, KARLA PEÑA, HERNANDO BARBOZA, LIANETH QUINTERO, RAFAEL ROUVIER, ANDRES MELEAN, RAFAEL PIÑA, JULIO PINTO, WESLEY SOTO, SAUL SILVA, INDIRA FALCON, JOSÉ SANCHEZ, PEDRO GARRONI, JOSÉ VELIZ, DIOSCORO CAMACHO, CARLOS DURAN, ANUEL GARCIA, DELMA GARCIA, YNDIRA ZOGHBI, GUSTAVO ROMERO, EMERSON MORA, TOMAS MORA, CARLOS CONTRERAS, DOUGLAS REVEROL, MAGGGALY CELIS, ANTONIO CATALA, JUAN QUINTERO, DANIEL QUINTERO, OMAR SULBARAN, MARCOS SULBARAN, PEDRO VALE, ELIZABETH URDANETA, SUÑE VILCHEZ y RICARDO RUBIO venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 33.766, 20.487, 48.523, 70.411, 98.945, 75.079, 123.276, 117.853, 145.145, 123.501, 89.805, 82.976, 109.235, 142.935, 143.345, 68.640, 133.732, 110.909, 125.368, 81.083, 106.350, 139.002, 103.040, 120.225, 59.026, 52.921, 79.296, 177.648, 78.952, 82.919, 74.436, 97.420, 164.888, 163.555, 8.345, 92.895, 26.031, 177.831, 23.752, 89.963, 205.695 Y 133.646 respectivamente, de este domicilio.

Demandados: ALFONSO JOSÉ LABRADOR HERNANDEZ, MARIA DE LA CARIDAD LABRADOR VELASCO, SERGIO ANTONIO LABRADOR HERNANDEZ, MARIA ALEJANDRA LABRADOR HERNANDEZ y ALBERT Y. LABRADOR VELASCO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº 8.029.911, 16.777.286, 10.107.452, 9.479.387 y 12.227.619 respectivamente, domiciliados en San Cristóbal Estado Táchira, y de los herederos desconocidos del de cujus ALFONSO LABRADOR PAZ, representados legalmente por la Defensora Ad-litem abogados MIRIAM PARDO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 49.336, de este domicilio.
Ocurrió el ciudadano S.M. BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A., representada por los abogados JOSÉ MANUEL GUANIPA VILLALOBOS, OSCAR TORRES, MANUEL ITURBE, JAVIER RUAN, AYLEEN GUEDEZ, ELIAS HIDALGO, MARIA PULIDO, LORENZO MARTURET, CRISTINA CAMPELO, KARLA PEÑA, HERNANDO BARBOZA, LIANETH QUINTERO, RAFAEL ROUVIER, ANDRES MELEAN, RAFAEL PIÑA, JULIO PINTO, WESLEY SOTO, SAUL SILVA, INDIRA FALCON, JOSÉ SANCHEZ, PEDRO GARRONI, JOSÉ VELIZ, DIOSCORO CAMACHO, CARLOS DURAN, ANUEL GARCIA, DELMA GARCIA, YNDIRA ZOGHBI, GUSTAVO ROMERO, EMERSON MORA, TOMAS MORA, CARLOS CONTRERAS, DOUGLAS REVEROL, MAGGGALY CELIS, ANTONIO CATALA, JUAN QUINTERO, DANIEL QUINTERO, OMAR SULBARAN, MARCOS SULBARAN, PEDRO VALE, ELIZABETH URDANETA, SUÑE VILCHEZ y RICARDO RUBIO, identificados ut supra interponiendo demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, de conformidad con el Código Civil, en contra de ALFONSO JOSÉ LABRADOR HERNANDEZ, MARIA DE LA CARIDAD LABRADOR VELASCO, SERGIO ANTONIO LABRADOR HERNANDEZ, MARIA ALEJANDRA LABRADOR HERNANDEZ y ALBERT Y. LABRADOR VELASCO, y de los herederos desconocidos del de cujus ALFONSO LABRADOR PAZ, representados legalmente por la Defensora Ad-litem abogados MIRIAM PARDO, antes identificada, demanda que fuera admitida el 29 de septiembre del 2010, reformada el 26 de octubre del 2010 y admitida su reforma el 27 de octubre del 2010, dictándose con esa misma fecha la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar al Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA CONTENIDOS EN EL DOCUMENTO LIBELAR
“(…) con ocasión a un préstamo comercial que fue otorgado por mi representada en beneficio del ciudadano ALFONSO LABRADOR PAZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 3.191.710, domiciliado en San Cristóbal del Estado Táchira, y causante de los ciudadanos anteriormente mencionados, en virtud del referido préstamo comercial no fue pagado por este y ni por sus causahabientes (…) consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Publico antes Distrito hoy Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el día 17 de abril de 1995, quedando registrado bajo el Nº 11°, Tomo 8°, Protocolo 1° (…) que el ciudadano ALFONSO LABRADOR PAZ, antes identificado, para garantizar el crédito que hasta por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) le fuera concedido al mismo, para ser movilizados en la forma de pagares, cartas de crédito, letras de cambio, descubiertos de cuenta corriente, fianzas, avales y prestamos en general (…) constituyó hipoteca convencional de primer grado a favor del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. hasta por la cantidad de VEINTE Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 28.000,oo) sobre un inmueble de su exclusiva propiedad con todas sus construcciones, adherencias y pertenencias presentes y futuras (…) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Con la Av. Bolívar y mide 30 mts, Sur: Parcelas 4 y 5 en igual longitud Este: Con la parcela Bolívar 15 y mide 42 mts, y Oeste: Con la Av. Guarico y mide 50 mts, (…) que le pertenecen a la demandada según documento inscrito ante su oficina, 10 de abril de 1996, Nº 11, tomo 3, protocolo 1º”

PETITORIO
“(…) es por lo que solicito de este Juzgado, que en tutela de los intereses jurídicos de mi representada, ordene la intimación de los ciudadanos ALFONSO JOSÉ LABRADOR HERNANDEZ, MARIA DE LA CARIDAD LABRADOR VELASCO, SERGIO ANTONIO LABRADOR HERNANDEZ, MARIA ALEJANDRA LABRADOR HERNANDEZ y ALBERT Y. LABRADOR VELASCO (…) se ordene la intimación de los herederos desconocidos del ciudadano ALFONSO LABRADOR PAZ, antes identificado como deudores principales e hipotecarios (…) paguen a mi representada la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 175.540,02) (…)”

DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR
Como quiera que el accionánte hiciera uso del procedimiento de Ejecución de Hipoteca, de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar señala ut supra, se dicto en los siguientes términos:
“(…) MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES INMUEBLES, Sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre él edificada, situada frente a la avenida Bolívar, de la Urbanización Las Lomas, de la ciudad de San Cristóbal, del Estado Táchira, cuyos linderos Norte: Con la Av. Bolívar y mide 30 mts, Sur: Parcelas 4 y 5 en igual longitud Este: Con la parcela Bolívar 15 y mide 42 mts, y Oeste: Con la Av. Guarico y mide 50 mts, que le pertenecen a la demandada según documento inscrito ante su oficina, 10 de abril de 1996, Nº 11, tomo 3, protocolo 1º. Todo en relación al juicio que sigue S.M. BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A., domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y cuya última Acta Constitutiva fue el 29 de noviembre del 2002, bajo los Nº 79 y 80, tomo 51-A, representada por los abogados JOSÉ MANUEL GUANIPA VILLALOBOS, OSCAR TORRES, MANUEL ITURBE, JAVIER RUAN, AYLEEN GUEDEZ, ELÍAS HIDALGO, MARIA PULIDO, LORENZO MARTURET, CRISTINA CAMPELO, KARLA PEÑA, HERNANDO BARBOZA, LIANETH QUINTERO, RAFAEL ROUVIER, ANDRÉS MELEAN, RAFAEL PIÑA, JULIO PINTO, WESLEY SOTO, SAUL SILVA, INDIRA FALCÓN, JOSÉ SÁNCHEZ, PEDRO GARRÓN, JOSÉ VELIZ, DIOSCORO CAMACHO y CARLOS DURAN, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 33.766, 20.487, 48.523, 70.411, 98.945, 75.079, 123.276, 117.853, 145.145, 123.501, 89.805, 82.976, 109.235, 142.935, 143.345, 68.640, 133.732, 110.909, 125.368, 81.083, 106.350, 139.002, 103.040 Y 120.225 respectivamente, en contra de los ciudadanos ALFONSO LABRADOR, MARIA LABRADOR, SERGIO LABRADOR, MARIA ALEJANDRA LABRADOR, y ALBERT LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.029.911, 16.777.286, 10.107.452, 9.479.387 y 12.227.619, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA.”

En fecha 15 de MARZO del 2012, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil fue citada personalmente la parte demandada. El 21 de marzo del 2012, se fijo cartel por secretaria de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. El 15 de mayo del 2012 previa solicitud del actor se libraron los carteles de Edicto de conformidad con el 231 del Código de Procedimiento Civil. Siendo necesario el nombramiento del Defensor Ad-Litem la cual fue debidamente juramentada y fue citada el 2 de febrero del 2015. El 5 de febrero del 2015 la Defensora Ad-Litem hizo su acto de oposición de conformidad con el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, y efectuó oposición alegando que las cantidades presentadas por el actor son exageradas. El 23 de marzo del 2015 la parte actora consignó escrito de descargos en relación a la oposición efectuada por la Defensora Ad-Litem de la parte demandada.
PRUEBAS
PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE:
1) Promovió el contrato de préstamo documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Publico antes Distrito hoy Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el día 17 de abril de 1995, quedando registrado bajo el Nº 11°, Tomo 8°, Protocolo 1°. Lo cual al no haber sido contrariado en forma alguna por la contraparte, y emanar de una autoridad pública que le reporte tal carácter, adquiere pleno valor de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DECISIÓN
El tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde emana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Así mismo, como lo establece nuestra carta magna en su artículo 257:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (…)”

Como quiera que esta operadora de justicia tenga la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente, así como el debido proceso;
Entra a decidir conforme a derecho este órgano administrador de justicia la presente causa y observa los alegatos de las partes:
En primer lugar alegó la parte demandante:
“(…) con ocasión a un préstamo comercial que fue otorgado por mi representada en beneficio del ciudadano ALFONSO LABRADOR PAZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 3.191.710, domiciliado en San Cristóbal del Estado Táchira, y causante de los ciudadanos anteriormente mencionados, en virtud del referido préstamo comercial no fue pagado por este y ni por sus causahabientes (…) consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Publico antes Distrito hoy Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el día 17 de abril de 1995, quedando registrado bajo el Nº 11°, Tomo 8°, Protocolo 1° (…) que el ciudadano ALFONSO LABRADOR PAZ, antes identificado, para garantizar el crédito que hasta por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) le fuera concedido al mismo, para ser movilizados en la forma de pagares, cartas de crédito, letras de cambio, descubiertos de cuenta corriente, fianzas, avales y prestamos en general (…) constituyó hipoteca convencional de primer grado a favor del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. hasta por la cantidad de VEINTE Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 28.000,oo) sobre un inmueble de su exclusiva propiedad con todas sus construcciones, adherencias y pertenencias presentes y futuras (…) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Con la Av. Bolívar y mide 30 mts, Sur: Parcelas 4 y 5 en igual longitud Este: Con la parcela Bolívar 15 y mide 42 mts, y Oeste: Con la Av. Guarico y mide 50 mts, (…) que le pertenecen a la demandada según documento inscrito ante su oficina, 10 de abril de 1996, Nº 11, tomo 3, protocolo 1º”
“(…) es por lo que solicito de este Juzgado, que en tutela de los intereses jurídicos de mi representada, ordene la intimación de los ciudadanos ALFONSO JOSÉ LABRADOR HERNANDEZ, MARIA DE LA CARIDAD LABRADOR VELASCO, SERGIO ANTONIO LABRADOR HERNANDEZ, MARIA ALEJANDRA LABRADOR HERNANDEZ y ALBERT Y. LABRADOR VELASCO (…) se ordene la intimación de los herederos desconocidos del ciudadano ALFONSO LABRADOR PAZ, antes identificado como deudores principales e hipotecarios (…) paguen a mi representada la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 175.540,02) (…)”
En segundo lugar alegó la parte demandada:
“(…) Me opongo al decreto de intimación decretado por este tribunal en fecha 27 de octubre del 2010, por considerar exageradas las cantidades establecidas y demandadas por el demandante (…).”

El procedimiento escogido por el accionánte para reclamar el pago de las cantidades de dinero adeudadas, esta previsto y sancionado en el articulo 660 del Código de Procedimiento Civil, conocido en la doctrina como EJECUCIÓN DE HIPOTECA, el cual persigue de manera breve y expedita, provocar jurídicamente el pago voluntario de cantidades de dinero liquidas y exigibles o la entrega de cantidades ciertas de cosas fungibles o de una cosa inmueble determinada, o en su defecto materializar un titulo que permita la ejecución forzosa de los bienes del deudor.
“Artículo 660. La obligación de pagar una cantidad de dinero garantizada con hipoteca, se hará efectiva mediante el procedimiento de ejecución de hipoteca establecido en el presente Capítulo.”

Agrega la Doctrina que el Procedimiento de Ejecución de Hipoteca previsto en el articulo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, no es más que un mecanismo especial con un conjunto de medios legales de índole procesal, dirigidos y puestos al servicio del acreedor hipotecario para que haga efectivo su derecho cuando el deudor no cumple con su obligación de pagar una cantidad de dinero garantizada con hipoteca, la cual debe encontrarse totalmente vencida. Así mismo, la parte contra quien obra la demanda, tendrá la oportunidad de invocar los medios de defensa que considere pertinente, para hacer formal oposición al pago que se le intima por el Órgano Judicial, basándose para ello, como ya se ha expresado, en las causales taxativas establecidas en el articulo 663 del Código de Procedimiento Civil, y el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten.
“Artículo 663. Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima por los motivos siguientes:
1º La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución.
2º El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago.
3º La compensación de suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente.
4º La prórroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga.
5º Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente.
6º Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil.
En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del artículo 634.”

En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Civil, del Máximo Tribunal de la Republica Bolivariana de Venezuela, en Sentencia de fecha 25 de noviembre de 2004, con Ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, ha establecido:
“(…) Bajo estos presupuestos de hecho, estima la Sala que estamos en presencia de un problema de orden público procesal, dado que si la oposición invocada por los demandados llena los requisitos legales exigidos, la propia ley establece que el procedimiento a seguir en estos casos, es la apertura de un lapso probatorio y la sustanciación continuará por los tramites del procedimiento ordinario, con la finalidad de poder determinar si la Oposición ejercida es declarada con o sin lugar y de ser declarada con lugar, ese dispositivo deberá determinar con precisión en este caso la Sin Lugar, la Oposición ejercida por la representación judicial de la parte intimada AURA MARIA GONZALEZ, al Decreto Intimatorio proferido por este Despacho, en consecuencia, se ordena la continuación de los trámites del presente juicio de Ejecución de Hipoteca, a objeto de llevar a cabo el remate del bien inmueble sobre el cual recae Hipoteca Especial y Convencional de Primer Grado a favor de la Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., existencia o no de la hipoteca; si por el contrario, es declarada sin lugar se procederá al remate (…)”

En el caso de marras, la defensa hecha por la parte intimada se fundamenta en la disconformidad en el saldo establecido por el deudor, alegando que las cantidades demandadas son exageradas.
La doctrina ha dicho con respecto a lo señalado por el artículo 663 en su ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil que:
“Este motivo de la oposición fue incluido en la norma sancionada que no contenía el proyecto original, por una necesidad de desarrollo de la actividad económica que en la mayoría de las operaciones crediticias establecen el pago de la obligación mediante cuotas con garantía hipotecaria, teniéndose por costumbre que la cancelación de tales cuotas se hace constar por parte de los institutos de crédito mediante simples recibos firmados, cuyos pagos bien pudieran no ser tomados en cuenta por el acreedor al momento de proceder a la ejecución de la garantía hipotecaria.”

En consecuencia en el caso de marras la defensa hecha por la parte interpelada no cumple con los requisitos de procedibilidad previstos en la ley adjetiva; por lo que se declara Sin Lugar la oposición ejercida por la parte demandada del presente juicio de Ejecución de Hipoteca. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1) Sin Lugar, la Oposición ejercida por ALFONSO JOSÉ LABRADOR HERNANDEZ, MARIA DE LA CARIDAD LABRADOR VELASCO, SERGIO ANTONIO LABRADOR HERNANDEZ, MARIA ALEJANDRA LABRADOR HERNANDEZ y ALBERT Y. LABRADOR VELASCO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº 8.029.911, 16.777.286, 10.107.452, 9.479.387 y 12.227.619 respectivamente, domiciliados en San Cristóbal Estado Táchira, y de los herederos desconocidos del de cujus ALFONSO LABRADOR PAZ, representados legalmente por la Defensora Ad-litem abogados MIRIAM PARDO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 49.336, de este domicilio, al Decreto Intimatorio proferido por este Juzgado, en consecuencia, se ordena la continuación de los trámites del presente juicio de Ejecución de Hipoteca. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 1384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellado en la sala de despacho del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo 25 días del mes de marzo del 2015. Años 203° de la Independencia y 154° de la federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO

SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el alguacil de este Tribunal a las puestas del Despacho y siendo las 10:00 am, se dicto y publico el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA