REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
PERENCIÓN ANUAL
EXPEDIENTE: 2731-2013
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
DEMANDANTE Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Comercio que llevó el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO MERCANTIL DEL DISTRITO FEDERAL, el 30 de septiembre de 1952, bajo el Nº 488, tomo 2-B, cuya ultima modificación estatutaria fue inserta ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distritito Capital y Estado Miranda, el 28 de octubre del 2008, Nº 10, tomo 189-A, representada legalmente por los abogados PEDRO LÓPEZ, PEDRO LÓPEZ TORRES, FARID RICHA, MARIA SERRANO y PEDRO JOSÉ LÓPEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 2.330, 91.417, 60.097, 26.132 y 117.459 respectivamente, de este mismo domicilio.
DEMANDADO JOHANDRY JOSÉ POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.737.783, de este domicilio.
Ocurre por ante esta jurisdicción la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, representada legalmente por los abogados PEDRO LÓPEZ, PEDRO LÓPEZ TORRES, FARID RICHA, MARIA SERRANO y PEDRO JOSÉ LÓPEZ TORRES, alegando: Que la parte demandada ha incumplido con el pago de las cuotas sobre la venta de un vehiculo marca: CHEVROLET, tipo: SEDAN, clase: AUTOMÓVIL, modelo: AVEO 4PTAS T/M C/A C/STAR, serial de motor: F16D35826381, serial de carrocería: 8Z1TJ5168AV322468, año: 2010, placa: AC735MM, color: NEGROPERLADO, uso: PARTICULAR, capacidad: 5 PUESTOS, factura: 15750 de fecha 14 de julio del 2010, según documento de venta a crédito con reserva de dominio de fecha 31 de agosto del 2010, ante la Notaria Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, Nº 72, por lo que se le demanda por el procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO; y correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a éste órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha 28 de mayo del 2013.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”.
Y como quiera que desde el día 5 de junio del 2013, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.
DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al 18 día del mes de marzo del 2015. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 1:30 p.m., se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
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