REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 31 de Marzo de 2.015.
204º Y 155º
Exp. Nº 3.511-2012.-
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO).-
La presente litis se inicia cuando la abogada IRIS NAVA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.146.788 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.724, en su condición de apoderada judicial de la TORRE OESTE SAN LORENZO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL LA CEIBA incuó formal demanda contra las ciudadanas ANA ALTAMIRA ROMERO DE LOPEZ, YANET JIMENEZ PUCHE y ZAIDA PADRON DE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 3.467.063, 4.539.664 y 2.871.739, respectivamente, domiciliadas en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con motivo del COBRO DE BOLIVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO).-
Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 02 de Febrero de 2.012, se ordenó la citación de las demandadas ANA ALTAMIRA ROMERO DE LOPEZ, YANET JIMENEZ PUCHE y ZAIDA PADRON DE GONZALEZ, en fecha 3 de Febrero de 2.012 la parte actora estampó diligencia solicitando que se libraran los recaudos de citación y los mismos fueron librados en fecha 07 de Febrero de 2.012, en fecha 27 de Enero de 2.013, el Alguacil de este Tribunal estampó diligencia informando la imposibilidad de citar a las demandadas ANA ALTAMIRA ROMERO DE LOPEZ y ZAIDA PADRON DE GONZALEZ, en fecha 31 de Enero de 2.013 la parte actora estampó diligencia solicitando la citación cartelaria la cual fue proveída en fecha 04 de Febrero de 2.013, en fecha 14 de Febrero de 2.013 la parte actora estampó diligencia consignando los periódicos en los cuales fue publicado el cartel, en fecha 16 de Abril de 2.013, la secretaria del Tribunal estampó diligencia informando haber cumplido las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 17 de Junio de 2.013 la parte actora estampó diligencia solicitando la designación de defensor Ad-Litem y al efecto en fecha 20 de Junio de 2.013 el Tribunal designó como defensor ad-Litem a la abogada Yanmel Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.943 y se libró boleta de notificación, en fecha 18 de Octubre de 2.013 el alguacil diligenció informando haber notificado a la defensora Ad-Litem, en virtud de lo cual en fecha 22 de Octubre de 2.013 la defensa ad-litem diligenció aceptando el cargo y prestando el juramento de ley, en fecha 22 de Enero de 2.014 la parte actora diligenció solicitando los recaudos de citación de la defensora Ad-Litem, siendo la oportunidad legal para sentenciar la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Civil, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
En Virtud de que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente: “...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año (1) sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, y como quiera que desde el día 22-01-2.014, fecha en que se efectuó el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido un (1) año, lapso exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, este Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 Ejusdem, considera que la instancia en este proceso está extinguida. ASI SE DECIDE.
En base a lo antes expuesto, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y consumada la perención en este proceso. - Así se Decide.-
Notifíquese a la parte actora de la decisión y Regístrese lo resuelto.
La Juez,
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria,
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se cumplió con lo antes ordenado, librándose boleta de notificación. La Secretaria,
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.
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