REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 31 de Marzo de 2.015
204° y 154°
Solicitud Nº 2.656-2.015
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: LUZ MARINA RINCON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº5.834.879, debidamente asistido por el Abogado ALVARO GARCIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.696, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: RAFAEL JOSE RINCON GONZALEZ, ANA RINCON GONZALEZ y MARIA ELENA RINCON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros. 7.807.582, 9.759.931 y 5.843.878, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: LUZ MARINA RINCON GONZALEZ, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: RAFAEL JOSE RINCON GONZALEZ, ANA RINCON GONZALEZ y MARIA ELENA RINCON GONZALEZ, antes identificados, que son únicos y universales herederos de la causante: YSBELIA JOSEFINA GONZALEZ DE RINCON, quien era venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.050.352, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo cuatro (04) hijos, quien falleció en fecha 25 de Abril de 1.999. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, Certificación emanada de la Jefatura Civil Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 409 del año 1.999; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 190 del año 1.988; 3) Justificativo evacuado por ante la Notario Publica de San Francisco del Estado Zulia de fecha 23 de Marzo de 2.015; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: LUZ MARINA RINCON GONZALEZ, RAFAEL JOSE RINCON GONZALEZ, ANA RINCON GONZALEZ y MARIA ELENA RINCON GONZALEZ, Certificación emanada de la Jefatura Civil del Municipio Santa Bárabara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 215 del año 1.970, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 83 del año 1.976, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 704 del año 1.999, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 8461 del año 1.973; 5) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano RAFAEL SIMON RINCON MONTIEL, Certificación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el Nº 53 del año 1.999; 6) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: YSBELIA JOSEFINA GONZALEZ DE RINCON, RAFAEL SIMON RINCON MONRIEL, LUZ MARINA RINCON GONZALEZ, RAFAEL JOSE RINCON GONZALEZ, ANA RINCON GONZALEZ y MARIA ELENA RINCON. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: LUZ MARINA RINCON GONZALEZ, RAFAEL JOSE RINCON GONZALEZ, ANA RINCON GONZALEZ y MARIA ELENA RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 5.834.879, 7.807.582, 9.759.931 y 5.843.878, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YSBELIA JOSEFINA GONZALEZ DE RINCON. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Dos (02) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veinticinco (25) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
JAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.656-2.015
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