REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud -288-13

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día primero (01) de octubre del año dos mil trece (2013) por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos ANGELA ERCILIA PADRON Y NERIO RAFAEL CEPEDA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V-15.405.713 y V-11.893.986, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho SANDRA DE ARCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 161.141, acuden para solicitar el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento.-
Por resolución dictada en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil trece (2013), se acordó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES solicitada en los mismos términos establecidos por los cónyuges en el mencionado escrito.-
En fecha nueve (09) de enero del presente año, la ciudadana ANGELA ERCILIA PADRON DELGADO, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por cuanto no hubo reconciliación. Asimismo solicitó la notificación del ciudadano NERIO RAFAEL CEPEDA LÓPEZ. Por auto de fecha doce (12) de enero del presente año, se ordenó lo solicitado.-
En fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil quince (2015), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ANGELA PADRON, solicitando se libre comisión para la notificación del ciudadano NERIO CEPEDA. Por auto de fecha diecinueve (19) de enero del presente año, se proveyó lo requerido. El día (18) de marzo del año en curso, se recibieron las resultas donde se evidencia que fue recibida en el domicilio indicado la notificación.
En fecha veintiséis (26) del mismo mes y año, se recibió escrito suscrito por la ciudadana ANGELA ERCILIA PADRON, solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por cuanto no hubo reconciliación, y además fueron cumplidas todas las formalidades.-
Ahora bien, por cuanto se constata de las actas: 1) El vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos ANGELA ERCILIA PADRON DELGADO Y NERIO RAFAEL CEPEDA LOPEZ, antes identificados, celebrado en fecha diez (10) de febrero del año dos mil doce (2012) ante el Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedó inserto en el acta número 39, del año dos mil doce (2012); 2) que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos ANGELA ERCILIA PADRON Y NERIO RAFAEL CEPEDA LOPEZ, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste que los mismos se hayan reconciliado, con lo cual se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte; 3) que el ciudadano NERIO RAFAEL CEPEDA LOPEZ nada expuso en relación a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio realizada por su cónyuge; 4) que los solicitantes expresaron que durante su matrimonio no adquirieron bienes integrantes dentro de la comunidad conyugal; 5) que los solicitantes manifestaron en su declaración que no procrearon hijos y que establecieron su domicilio conyugal en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; factores estos que determinan la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y el territorio. Por todo lo antes expuesto es procedente declarar, como efectivamente se declara la CONVERSIÓN de esta SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos ANGELA ERCILIA PADRON DELGADO Y NERIO RAFAEL CEPEDA LOPEZ ante el Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 pm.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.-