REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente 2992-15

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos XIOMARA YANET BARRIOS RONDON Y CARLOS LUIS PORTILLO REYES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-7.788.519 y V.-7.801.665, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MARITZA BEATRIZ BERNAL MOLINARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 216.273, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día diecisiete (17) de enero del año dos mil ocho (2008), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha veintisiete (27) de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro (1994) ante la antigua Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 250; y 2) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano CARLOS LUIS PORTILLO BARRIOS, nacido el día veinticuatro (24) de enero del año mil novecientos noventa y cinco (1995), la cual quedó anotada bajo el número 778, del año mil novecientos noventa y cinco (1995) levantada por la antigua Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día veintiocho (28) de enero del año dos mil quince (2015), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos XIOMARA YANET BARRIOS RONDON Y CARLOS LUIS PORTILLO REYES, constando la misma en actas desde el día diez (10) de febrero del año dos mil quince (2015).
Que en fecha doce (12) de febrero del año en curso, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscalía del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos XIOMARA YANET BARRIOS RONDON Y CARLOS LUIS PORTILLO REYES. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon un (01) hijo, el cual lleva por nombre CARLOS LUIS PORTILLO BARRIOS, actualmente mayor de edad, según se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento consignada; que no existen bienes que repartir y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos XIOMARA YANET BARRIOS RONDON Y CARLOS LUIS PORTILLO REYES, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por la antigua Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.-

En la misma fecha siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc