Sol. Nº 2767

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Mediante escrito presentado el día trece (13) de junio del dos mil trece (2013) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos HANNA MELANY MORALES VILLALOBOS y GABRIEL ALEXANDER MARIN CHACIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-10.408.035 y V-9.787.449, en el orden indicado y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio BALDERY CHIRINOS LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.418, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
Admitida la misma en fecha trece (13) de junio de dos mil trece (2013), se acordó la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
El día veinticinco (25) de septiembre de 2014, la solicitante, debidamente asistida diligenció, otorgando Poder Apud-Acta a la abogada BALDERY CHIRINOS LEA, asimismo, diligenció, solicitando se decretara la conversión en divorcio de la misma, solicitando se notificara al solicitante. Proveyendo el Tribunal el 26 de septiembre de 2014. Librándose boleta de notificación, el día 02 de octubre de 2014,
Seguidamente, el día, veintiséis (26) de marzo de 2015, se presenta el ciudadano GABRIEL ALEXANDER MARIN CHACIN, asistido por la abogada en ejercicio de este domicilio TAHINACHAHRAZAD VALCONI, y diligenció dándose por notificado y solicitando igualmente se dicte la respectiva Sentencia de Conversión en Divorcio

Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos HANNA MELANY MORALES VILLALOBOS y GABRIEL ALEXANDER MARIN CHACIN, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos HANNA MELANY MORALES VILLALOBOS y GABRIEL ALEXANDER MARIN CHACIN, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día cinco (05) de febrero del dos mil nueve (2009), por ante el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio, signada con el N° 280, acompañada a las actas en copia certificada.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015).- Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-


El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla.-
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales.-



En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde (12:55 p.m.), se dictó y publicó el presente fallo.-
La Stria.,



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