REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 3085

Consta en las actas que:
Con fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos HENRY ISAIAS VASQUEZ LINARES y AURALINA PEÑA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.867.653 y 14.475.425, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistidos por la abogada CARLOS VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 57.136, y de este domicilio.
Mediante escrito de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2014, el ciudadano HENRY ISAIAS VASQUEZ LINARES, antes identificado, solicitó la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un (1) año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
En fecha 24 de noviembre de 2014, se libró boleta de notificación a la ciudadana AURALINA PEÑA URDANETA y al Fiscal del Ministerio Público, para que comparecieran dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su notificación, a exponer lo que ha bien tuvieren en relación a la solicitud de conversión en divorcio.
En fecha 27 de enero de 2015, el Alguacil expuso haber practicado la notificación de la ciudadana AURALINA PEÑA URDANETA, en su domicilio, y en fecha 23 de marzo 2015, expuso haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos propuesta por los cónyuges ciudadanos HENRY ISAIAS VASQUEZ LINARES y AURALINA PEÑA URDANETA, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.



Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos HENRY ISAIAS VASQUEZ LINARES y AURALINA PEÑA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.867.653 y 14.475.425, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día diecisiete (17) de octubre de 2009, ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el N° 176.-
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, y adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los 31 días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,


Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER


En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No.24 - 2015.-

LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/evf