LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

INTRODUCCIÓN

EXPEDIENTE: S-1452

MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: CARMEN LUISA CHINCHILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.716.353, domiciliada en ciudad Ojeda, Municipio Lagunilla del estado Zulia.

Corresponde conocer a este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de la acción por DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HERERDEROS presentada por la ciudadana CARMEN LUISA CHINCHILLA, antes identificada, asistida por la profesional del derecho CARMEN LLERENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.267.043 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 181.336, según planilla emitida por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos signada con el N° EA-.MU-54222-2013, de fecha 12/12/2013.

NARRATIVA
Ocurre ante esta instancia judicial la ciudadana CARMEN LUISA CHINCHILLA, ut supra identificada, asistida por la profesional del derecho CARMEN LLERENA, titular de la cédula de identidad N° V.-16.267.043 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 181.336, exponiendo que en fecha 08 de septiembre de 2013, falleció Ab Intestato, a las nueve y veinte minutos de la noche en el Hospital Universitario de Maracaibo, Parroquia Chiquinquirá de esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, a consecuencia de Falla Orgánica Multisistemica Leucemia Mieloide Aguda, el ciudadano WILMER LEONARDO VALBUENA CHINCHILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.709.560 y residenciaba en el sector Sabaneta, Barrio Libertad, calle 01 de enero, Avenida 47, casa número 101B-64, Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, de esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, según se evidencia en el acta de defunción emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1998, quien en vida fuera hijo de la solicitante y padre de las ciudadanas DANIELA DE LOS ANGELES y GABRIELA DE LOS ANGELES VALBUENA MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-22.469.673 y V.-22.469.671, respectivamente, domiciliadas en la Parroquia Cecilio Acosta de esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.
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MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 825 del Código Civil, lo siguiente:
“La herencia de toda persona que falleciera sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se difiere conforme a las siguientes reglas.
Habiendo ascendiente y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde integramente a los ascendentes.
A la falta de ascendiente, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y a la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos.
A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde integramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados.
A falta de cónyuge, ascendiente, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos..”
(…)

Se observa de los recaudos acompañados con el escrito de solicitud siendo estos, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN LUISA CHINCHILLA BASTIDAS, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana DANIELA DE LOS ANGELES VALBUENA MENDEZ, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana GABRIELA DE LOS ANGELES VALBUENA MENDEZ, copia certificada del acta de defunción del ciudadano WILMER LEONARDO VALBUENA MENDEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1998, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano WILMER LEONARDO VALBUENA CHINCHILLA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2370, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DANIELA DE LOS ANGELES VALBUENA MENDEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 827, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GABRIELA DE LOS ANGELES VALBUENA MENDEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 825; así pues del análisis del caso se evidencia que la relación filial entre el de cujus y la solicitante, es que esta última es la progenitora de aquel, por lo que tomando en cuenta la norma antes transcrita, y al observar en el acta de defunción que el ciudadano WILMER LEONARDO VALBUENA CHINCHILLA, procreo dos hijos, debe entenderse que son únicamente su descendencia, los que tienen derechos hereditarios como efecto de su fallecimiento, debido a que la ley plantea expresamente la exclusión de los ascendientes, en cuestiones sucesorales, cuando el de cujus haya dejado hijos, de lo cual se traduce que la ciudadana CARMEN LUISA CHINCHILLA, antes identificada, al no ser titular de derechos sucesorales del ciudadano WILMER LEONARDO VALBUENA CHINCHILLA, no posee cualidad para solicitar una Declaración de Únicos y Universales Herederos del mismo, sino que debe ser su descendencia quien lo haga, razón por lo cual este Tribunal declara inadmisible la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia, Terminado el Procedimiento y se ordena el Archivo del expediente.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 30 días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado a las Puertas del Despacho, y siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó el fallo interlocutorio que antecede; quedando registrada bajo el Nº 21-2015.-
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/agra.-