REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 3137
Consta en las actas que:
Con fecha dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos MERY ANGELY FUENMAYOR CHAPARRO y JULIO CESAR LEON MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.987.382 y 14.748.362, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por los profesionales del derecho JORGE LUIS CARROZ ACOSTA y JESUS ENRIQUE BELANDRIA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 56.920 y 51.767, y de este domicilio.
Mediante escrito de fecha veinte (20) de enero de 2015, los ciudadanos MERY ANGELY FUENMAYOR CHAPARRO y JULIO CESAR LEON MENDEZ, antes identificados, asistidos por los profesionales del derecho JORGE LUIS CARROZ ACOSTA y JESUS ENRIQUE BELANDRIA, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un (1) año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
En fecha 21 de enero de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su notificación, a exponer lo que ha bien tuviere en relación a la solicitud de conversión en divorcio.
En fecha 23 de marzo 2015, el alguacil de este Tribunal expuso haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos propuesta por los cónyuges ciudadanos MERY ANGELY FUENMAYOR CHAPARRO y JULIO CESAR LEON MENDEZ, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos MERY ANGELY FUENMAYOR CHAPARRO y JULIO CESAR LEON MENDEZ, MERY ANGELY FUENMAYOR CHAPARRO y JULIO CESAR LEON MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.987.382 y 14.748.362, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiocho (28) de noviembre de 2009, ante el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el N° 262.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni bienes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los 30 días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 1565° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 21-2015.-
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/evf
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