REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1449
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano EDDY MARINA SUAREZ DE MAIALE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.827.012, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, procediendo en este acto como cónyuge del ciudadano RAFFAELE MAIALE NUZZOLO en su propio nombre e interés propio, asistido en este acto por la profesional del derecho YANMEL RAMIREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.943. Solicitó sea declarada ella y el ciudadano GIOVANNY DE JESÚS MAIALE SUAREZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAFFAELE MAIALE NUZZOLO, quien era extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-535.350, quién falleció el día veintiocho (28) de octubre del año dos mil catorce (2014).
Manifestó ser la cónyuge de la de cujus RAFFAELE MAIALE NUZZOLO, antes identificado.
En fecha once (11) de febrero de dos mil quince ( 2015), se dictó auto instando a las partes interesadas a consignar un justificativo de testigo evacuado ante un Tribunal de Municipios Competente o ante alguna Notaria Pública que incluya a todos los herederos del causante o en su defecto a identificar a los testigos del justificativo y a consignar fotocopias de la cédula de identidad de cada uno de estos y una vez que conste en acta la consignación, se procederá al pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente solicitud.
En fecha doce (12) de febrero de 2015, la ciudadana EDDY MARINA SUAREZ DE MAIALE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.827.012, asistida en este acto por la profesional del derecho YANMEL RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.943, presentó diligencia. En la misma fecha el Tribunal dictó un auto fijando para el quinto (5°) día de despacho, para que los ciudadanos YESENIA DESIREE LUGO COLMENARES, JOSÉ OLEGARIO TREJO y RAYSA JOSEFINA ALMARZA SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 14.632.907, V.- 3.271.286 y V.- 9.744.514, rindieran sus declaraciones a las 9:00 a.m, a las 9:30 a-m, y a las 10:00a.m.
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2015, la ciudadana EDDY MARINA SUAREZ DE MAIALE, antes identificada, asistida en este acto por la profesional del derecho YANMEL RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.098.000, presentó diligencia. En la misma fecha el Tribunal dictó un auto, sustituyendo la declaración a la ciudadana YESENIA DESIREE LUGO, por el ciudadano ÁNDRES PAÚL GONZÁLEZ ALMARZA, para la cual se fijó a las 09:00a.m.
En la misma fecha, el Tribunal tomo las declaraciones de testigo de los ciudadanos ÁNDRES PAÚL GONZÁLEZ y RAYSA JOSEFINA ALMARZA, titulares de la cédula de identidad Nos. V.- 17.089.535 y V.- 9.744.514, a las 09:00 a.m y 10:00 a.m.
Se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de defunción del ciudadano RAFFAELE MAIALE NUZZOLO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 375, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana EDDY MARINA SUAREZ DE MAIALE, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RAFFAELE MAIALE NUZZOLO y EDDY MARINA SUAREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia la Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, signada con el N° 56, copia simple del ciudadano RAFFAELE MAIALE NUZZOLO, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GIOVANNY DE JESÚS MAIALE SUAREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1609, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano GIOVANNY DE JESÚS MAIALE SUAREZ, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YESENIA DESIREE LUGO COLMENARES, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ OLEGARIO TREJO, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana RAYSA JOSEFINA ALMARZA SUAREZ, copia simple del cédula de identidad del ciudadano ANDRES GONZÁLEZ ALMARZA, declaración de testigo de los ciudadanos ANDRES PAÚL GONZÁLEZ y RAYSA JOSEFINA ALMARZA SUAREZ, evacuado ante este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de lso Municipios Maracaibo Jesús Enrique Losada y San Francisco del estado Zulia,.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante EDDY MARINA SUAREZ DE MAIALE y el ciudadano GIOVANNY DE JESÚS MAIALE SUAREZ, con el causante; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUANL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAFFAELE MAIALE NUZZOLO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-535.350, a la ciudadana EDDY MARINA SUAREZ DE MAIALE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.827.012, en su condición de cónyuge y al ciudadano GIOVANNY DE JESÚS MAIALE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.253.129, en su condición de hijo. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia, 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las (2:00 p.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 18-2014.-
LA SECRETARIA,
EPT/mef.
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