REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº S- 1450
I.- Consta en las actas que:
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y veintisiete (27) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana DOLORES DEL CARMEN ARIAS DE SOLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.814.831, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por la profesional del derecho DAYANA PAOLA ROUVIER LLORCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 229.156 y de este domicilio, solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen ella y los ciudadanos CARLOS ALBERTO SOLARTE ARIAS, YOVALY CAROLINA SOLARTE ARIAS, YARENIS COROMOTO SOLARTE ARIAS y EDUARDO JOSÉ SOLARTE ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-7.822.321, V.-.9.730.361, V.-9.768.644 y V.-12.514.474, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALBERTO JOSÉ SOLARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.054.161, fallecidos el día cinco (05) de noviembre del año dos mil catorce (2014), en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera en vida cónyuge de la solicitante.
Al respecto la parte solicitante acompaña los siguientes documentos, copia certificada del acta de defunción del ciudadano ALBERTO JOSÉ SOLARTE, emanada del Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 136, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ALBERTO JOSÉ SOLARTE y DOLORES DEL CARNMEN ARIAS RAMIREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1977, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS ALBERTO SOLARTE ARIAS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 6190, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YOVALY CAROLINA SOLARTE ARIAS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1412, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YARENIS COROMOTO SOLARTE ARIAS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 132, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EDUARDO JÓSE SOLARTE ARIAS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 818, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS ALBERTO SOLARTE ARIAS, copia simple de la cédula de YOVALY CAROLINA SOLARTE ARIAS, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YARENIS COROMOTO SOLARTE ARIAS, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano EDUARDO JÓSE SOLARTE ARIAS, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana DOLORES DEL CARMEN ARIAS DE SOLARTE, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ALBERTO JOSÉ SOLARTE, justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Octava de Maracaibo del estado Zulia, de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2015, copia simple de las cédulas de identidad del ciudadano CARLOS ROSAS, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YALAMINE COROMOTO SALAS OROZCO, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YESSICA BRAVO BALLESTERO, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANELIS DEL CARMEN SALCEDO RAMIREZ.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante ciudadana DOLORES DEL CARMEN ARIAS DE SOLARTE y los ciudadanos CARLOS ALBERTO SOLARTE ARIAS, YOVALY CAROLINA SOLARTE ARIAS, YARENIS COROMOTO SOLARTE ARIAS y EDUARDO JOSÉ SOLARTE ARIAS con el de cujus, ciudadano ALBERTO JOSÉ SOLARTE teniendo carácter de herederos; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos.- ASÍ SE DECIDE.-

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de del cujus, ciudadano ALBERTO JOSÉ SOLARTE a la ciudadana DOLORES DEL CARMEN ARIAS DE SOLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.- 5.814.831, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos CARLOS ALBERTO SOLARTE ARIAS, YOVALY CAROLINA SOLARTE ARIAS, YARENIS COROMOTO SOLARTE ARIAS y EDUARDO JOSÉ SOLARTE ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.822.321, V.- 9.730.361, V.- 9.768.644 y V.- 12.514.474, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA ,.

LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las (2:00 p.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 17-2015.-







LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

EPT/mef.