REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de marzo de 2015
204° y 156°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos presentada por el profesional del derecho, ciudadano FÉLIX ANTONIO DÍAZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.006.401, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 100.471, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en interés de su madre, ciudadana ADA ELENA GARCÍA DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.097.101, del mismo domicilio y de sus hermanas JOANNY CAROLINA, ZHAYS ANABEL y ADA ELIANETH DÍAZ GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.393.434, 12.732.733 y 12.732.732 respectivamente, domiciliada la primera en la Comuna La Florida en Santiago de Chile y las últimas en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicitó el ciudadano FÉLIX ANTONIO DÍAZ GARCÍA, antes identificado que le sean declarados los derechos que tiene en común él, su madre y sus hermanas, ciudadanas ADA ELENA GARCÍA DE DÍAZ, JOANNY CAROLINA, ZHAYS ANABEL y ADA ELIANETH DÍAZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.097.101, 11.393.434, 12.732.733 y 12.732.732 respectivamente, domiciliadas en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, a excepción de la ciudadana JOANNY CAROLINA domiciliada en la Comuna La Florida en Santiago de Chile, como únicos y universales herederos de su causante FÉLIX ANTONIO DÍAZ GARCÍA, quién era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 2.820.324, y de este domicilio, fallecido en fecha 06 de enero de 2015, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia. El solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante FÉLIX ANTONIO DÍAZ GARCÍA, signada con el N° 20, libro 04, año 2015, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 22 de enero de 2015; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana ADA ELENA GARCIA COSSY y el causante FÉLIX ANTONIO DÍAZ GARCÍA, signada con el N° 132, año 1972, expedida por el Registro Principal del estado Falcón; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JOANNY CAROLINA DIAZ, signada con el N° 5052, año 1973, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 12 de enero de 2015; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ZHAYS ANABEL DIAZ GARCIA, signada con el N° 3525, año 1975, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 12 de enero de 2015; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ADA ELIANETH DIAZ GARCIA, signada con el N° 1551, año 1977, expedida por el Registro Principal del estado Zulia, en fecha 14 de enero de 2015; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FÉLIX ANTONIO DIAZ GARCIA, signada con el N° 6382, libro 04, año 1979, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 12 de enero de 2015; 7) Copia de fotostática de las cédulas de identidad del causante FÉLIX ANTONIO DIAZ GARCIA y de los ciudadanos ADA ELENA GARCIA DE DIAZ, JOANNY CAROLINA DIAZ GARCIA, ZHAYS ANABEL DIAZ GARCIA, ADA ELIANETH DIAZ GARCIA, FÉLIX ANTONIO DIAZ GARCIA, ITALO FERNANDO GONZALEZ URDANETA y MARCO JAVIER VELAZQUEZ FERNANDEZ. Ahora bien, evacuados como fueron los testigos promovidos por la parte solicitante en esta misma fecha y examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante FÉLIX ANTONIO DIAZ GARCIA, a los ciudadanas FÉLIX ANTONIO DIAZ GARCIA, ADA ELENA GARCÍA DE DÍAZ, JOANNY CAROLINA DIAZ GARCIA, ZHAYS ANABEL DIAZ GARCIA y ADA ELIANETH DÍAZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.006.401, 3.097.101, 11.393.434, 12.732.733 y 12.732.732 respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, a excepción de la ciudadana JOANNY CAROLINA domiciliada en la Comuna La Florida en Santiago de Chile. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIA ALEJANDRA CARDENAS MENDEZ
XR/nld
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