REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 31 de marzo de 2.015
204° y 156°
Por cuanto se dio cumplimiento a lo ordenado en fecha 25 de marzo de 2015 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece el ciudadano OSCAR JOSE JELAMBI TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.859.307, de este domicilio, asistido por el abogado GIAOVANNI JELAMBI PAEZ inscrito en el inpreabogado bajo el No. 24.036 actuando en su propio nombre domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene el y los ciudadanos JOEL JOSE JELAMBI TORRES, KELLLY PAOLA TORRES ANTUNEZ y OSCAR JOSE JELAMBI TORRES venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.440.446, V-23.738.040 y V-11.859.307 respectivamente, como Herederos Universales de la causante MAGLENIS DEL CARMEN TORRES ANTUNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.143.003 y falleció en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 09 de noviembre de 2014; observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos JOEL JELAMBI, OSCAR JELAMBI y KELLY TORRES; 2) Copia Certificada del Acta de defunción de la ciudadana MAGLENIS DEL CARMEN TORRES ANTUNEZ, signada con el No. 365, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila, en fecha 15 de diciembre de 2014, 3) Copia Certificada del Acta de nacimiento del ciudadano JOEL JOSE JELAMBI TORRES, signada con el No. 1290, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, en fecha 12 de noviembre de 2014; 4) Copia Certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana KELLY PAOLA TORRES ANTUNEZ, signada con el No. 740, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, en fecha 12 de noviembre de 2014; 5) Copia Certificada del Acta de nacimiento del ciudadano OSCAR JOSE JELAMBI, signada con el No. 3177, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, en fecha 12 de noviembre de 2014; 6) Original del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo en fecha 23 de diciembre de 2014; 7) Copia certificada de la sentencia de divorcio entre los ciudadanos OSCAR JOSE JELAMBI PAEZ y MAGLENIS DEL CARMEN TORRES ANTUNEZ, expedida por la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 28 de febrero de 1990. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos OSCAR JOSE JELAMBI TORRES, JOEL JOSE JELAMBI TORRES y KELLY PAOLA TORRES ANTUNEZ como Herederos Universales del causante MAGLENIS DEL CARMEN TORRES ANTUNEZ.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR.

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO.

Abg. JUAN CARLOS CROES.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.
GHE/edy.