REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Comparecen por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos MAGLENIS COROMOTO FERRER DE RONDON y CLOVIS JOSE RONDON ARRIAGA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 4.018.703 y 4.015.917 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ALEJANDRA SALIMA BORGES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.902, quienes solicitan se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (5) años.
Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la autoridad civil del Municipio Lagunillas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, en fecha 17 de agosto de 1973 según copia certificada del Acta de Matrimonio No. 242; que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Maracaibo del estado Zulia; que desde el día 20 de agosto de 1998, se separaron de hecho y hasta la fecha no se ha producido reconciliación alguna, que durante su unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombres CLOVIS, CARLOS, GRETTEL y NICOLAS RONDON FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.886.046, 14.448.410, 11.886.045 y 24.253.764 respectivamente.
Una vez recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, este Tribunal la admitió en cuanto ha lugar en derecho el día 25 de junio de de 2013, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, a fin de que exponga por escrito lo que tenga bien con respecto de la presente solicitud.
En fecha 04 de octubre de 2013, el Alguacil Natural del Tribunal consignó la boleta de citación que fuera firmada por la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 08 de octubre 2013, la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, estampó diligencia solicitando al Tribunal, instar a las partes a consignar copia certificada de las actas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 09 de octubre de 2013, el Tribunal insto mediante auto a las partes a consignar copia certificada del acta de nacimiento de sus hijos, por cuanto acompañaron las mismas en copia simple.
En fecha 04 de febrero de 2015, los solicitantes consignaron copia certificada del acta de nacimiento de sus hijos CLOVIS, CARLOS, GRETTEL y NICOLAS RONDON FERRER, dando así cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 09 de octubre de 2013.
En fecha 06 de febrero de 2015, este Tribunal ordenó la notificación del la Fiscal Vigésima del Ministerio Publico, a los fines de que expusiere si se opone o no al divorcio de los solicitantes, ciudadanos MAGLENIS FERRER y CLOVIS RONDON.
En fecha 20 de marzo de 2.015, el Alguacil Natural del Tribunal consignó la boleta de citación que fuera firmada por la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia y en fecha 25 de marzo de 2015, el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, mediante escrito adujo lo siguiente: “…Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, La suscrita muy respetuosamente, en representación del Ministerio Publico manifiesta su OPINION FAVORABLE a los fines de que este Tribunal a su digno cargo declare el divorcio entre los ciudadanos MAGLENIS COROMOTO FERRER y CLOVIS JOSE RONDON ARRIAGA …”
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales producidas, consistente en el acta de matrimonio y las copias simples de la cédula de identidad de los solicitantes, observa esta Juzgadora que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde más de cinco años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por otro lado, no existiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe evidencia alguna para concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, además, verificado los extremos requeridos para que se declare disuelto el vinculo matrimonial, en cuanto a la separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos y la manifestación voluntaria de ambos cónyuges, este Tribunal declara procedente la presente solicitud conforme a lo dispuesto en la mencionado norma sustantiva. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos MAGLENIS COROMOTO FERRER y CLOVIS JOSE RONDON ARRIAGA, en fecha diecisiete (17) de agosto del año Mil Novecientos Setenta y Tres (1.973), por ante la autoridad civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes marzo de Dos Mil Quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO.

Abg. JUAN CARLOS CROES.



En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las once (11:00 a.m.) y se expidió la copia certificada ordenada. EL SECRETARIO.




GHE/edy.