REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JEUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
Recibida la anterior solicitud se le dio entrada, se ordeno formar expediente y numerarse, el Tribunal antes de admitir la presente causa, hace previas las siguientes consideraciones.-
Ocurre por ante este Juzgado el ciudadano DAVID MANUEL CHACON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.488.344, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada MARIA EUGENIA GOMEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, inscrita en inpreabogado N. 198.237 de este domicilio, solicitando la rectificación del acta de nacimiento signada bajo el No. 145, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio Maracaibo del estado Zulia y del Registro Civil del estado Zulia, de lleva 7 de mayo de 1993, por cuanto su progenitora ciudadana ANA ELENA GUTIERREZ MERCADO aparece en la misma de nacionalidad colombiana, siendo esta naturalizada en fecha 22 de junio de 2004, mediante Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5711.
Ahora bien, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivo, según el Código Civil, expresado en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”.
De la revisión de las mentadas actas de nacimiento expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio Maracaibo del estado Zulia y del Registro Civil del Estado Zulia, agregadas al expediente en copia certificada, creando plena fe, dado que son instrumentos públicos, se evidencia que no existe omisión o error de fondo alguno, por cuanto para el momento de la presentación del solicitante por su progenitora era residente y de nacionalidad colombiana, no pudiendo ser modificado. ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente explanado, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento propuesta por el ciudadano DAVID MANUEL CHACON GUTIERREZ, asistido por la abogada MARIA EUGENIA GOMEZ CHACON, en lo que se refiere a la rectificación a la nacionalidad de la ciudadana ANA ELENA GUTIERREZ MERCADO. ASI SE DECIDE.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JEUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Maracaibo a los veintiséis (26) días de mes de marzo de dos mil quince.- Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ.
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO.
Abg. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha anterior siendo las dos de la tarde en las puertas del despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede. EL SECRETARIO
GHE/edy
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