REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 26 de octubre de 2012, se recibió y se le dio entrada a la demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD, incoada por los ciudadanos RAMON EMERITO DIAZ VILLALOBOS y LUIS ANTONIO DIAZ VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 1.094.965 y 1.648.548, asistidos por el abogado en ejercicio MARTIN AVELINO GARCIA PARRA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 89.862, en contra del ciudadano CLARET DE JESUS DIAZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad domiciliado en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.522.388; para que convenga en la partición o división común del bien inmueble objeto de litigio
En fecha 09 de noviembre de 2012, el Alguacil natural de este Tribunal estampó diligencia informando que la parte actora le cancelo el pago de los emolumentos relativo a las copias fotostáticas y su traslado.
En fecha 21 de noviembre de 2012 el Alguacil natural de este Tribunal estampó diligencia informando que se traslado hasta el pasillo del piso 8 del edificio Arauca y procedió a notificar al abogado Levy Carlos Carroz Ríos y cito a un ciudadano que dijo ser y llamarse Claret de Jesús Díaz Villalobos, quien procedió a firmar la boleta de citación.
En fecha 11 de enero de 2013, este Tribunal dicto auto ordenando la notificación de las partes para llevar a cabo el nombramiento del partidor de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de marzo de 2015, este Tribunal mediante auto fijo para el próximo quinto (5) día de despacho siguiente a esa fecha para llevase a efecto el nombramiento del partidor.
En fecha 18 de marzo de 2013 se nombro partidor al abogado Adelmo Benito Beltrán y se ordenó notificarlo a los fines de que acepte o se excuse del cargo recaído en su persona.
En fecha 05 de junio el abogado Adelmo Benito Beltrán estampó diligencia aceptando el cargo de partidor recaído en su persona.
En fecha 22 de octubre 2013 este Tribunal mediante auto fijo un termino de treinta (30) días al abogado Adelmo Beltrán a los fines de que desempeñe su cargo de partidor.
En fecha 31 de enero de 2014, este Tribunal dicto auto ordenando notificar al ciudadano Adelmo Beltrán, a los fines de que informe la razón por la cual no había presentado la partición.
En fecha 5 de marzo de 2014 el Alguacil natural de este Tribunal estampó diligencia informando que la parte actora no había cancelado emolumento alguno ni indicó dirección para practicar la notificación del abogado Adelmo Beltrán.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que en fecha 05 de mayo de 2014, el alguacil del Tribunal estampó diligencia informando que la parte actora no suministró la dirección del partidor para practicar su notificación, trascurriendo hasta el día de hoy 25 de marzo de 2015, mas de un año sin que las partes hayan consignado las publicaciones respectivas. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a la parte actora.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia., en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.


EL SECRETARIO.

Abg. JUAN CARLOS CROES.



En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez (10:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO