REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Vista la solicitud de PARTICION y LIQUIDACION AMIGABLE de la COMUNIDAD CONYUGAL, este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurren los ciudadanos EDWIN EMIRO BARRETO UFRE y YARIMAGUA JOSEFINA BARRIOS MARIN, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la cédula de identidad Nos. 18.494.885 y 16.622.409 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.806.382, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.579, ambas partes solicitan la Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad Conyugal sobre el bien inmueble que forjaron durante la vigencia del matrimonio, que a continuación se identifican:
PRIMERO: Un inmueble conformado por una casa de habitación y su parcela de terreno propio, situada en la Urbanización El Soler, Lote 3, avenida 47 B, entre calle 204 y 204A, Manzana 6, casa signada con la nomenclatura Municipal No. 204-36, en Jurisdicción de la Parroquia Los Cortijos del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, dentro de los siguiente linderos: NORTE: Con parcela Nº 197; SUR: Con la avenida 204A; ESTE: Con avenida 47B; y OESTE: Con Parcela Nº 199, con una superficie de construcción Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados (55 Mts2); asimismo le corresponde un porcentaje de 0,106% con respecto al área común y de 0,172% con respecto a la vivienda, según documento de parcelamiento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 08 de diciembre de 2000, bajo el Nº 2, Protocolo Primero, Tomo 9, adquirido dicho inmueble por la ciudadana Yaritagua Josefina Barrios Marín según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007), anotado bajo el Nº 36, Tomo 4, Protocolo 1°, Segundo Trimestre; valorado en la cantidad de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 50.422,00). SEGUNDO: Ambos ex-cónyuges manifiestan que prestan servicios como funcionarios públicos adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, que el dinero correspondiente a las prestaciones sociales no serán objeto de ninguna liquidación conyugal y quedaran en plena propiedad de cada uno tales derechos.
Las partes acordaron de mutuo consentimiento la partición del bien identificado en los términos siguientes:
1- Que el inmueble conformado por una casa de habitación y su parcela de terreno propio, situada en la Urbanización El Soler, Lote 3, avenida 47 B, entre calle 204 y 204A, Manzana 6, casa signada con la nomenclatura Municipal No. 204-36, en Jurisdicción de la Parroquia Los Cortijos del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, dentro de los siguiente linderos: NORTE: Con parcela Nº 197; SUR: Con avenida 204A; ESTE: Con avenida 47B; y OESTE: Con Parcela Nº 199, con una superficie de terreno de Ciento Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados con Cuarenta y Nueve Decímetros Cuadrados (144,49Mts2); asimismo le corresponde un porcentaje de 0,106% con respecto al área común y de 0,172% con respecto a la vivienda, según documento de parcelamiento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 08 de diciembre de 2000, bajo el Nº 2, Protocolo Primero, Tomo 9, adquirido dicho inmueble por la ciudadana Yaritagua Josefina Barrios Marín según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007), anotado bajo el Nº 36, Tomo 4, Protocolo 1°, Segundo Trimestre. El ciudadano EDWIN EMIRO BARRETO UFRE cede el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos gananciales sobre el inmueble antes identificado, a la ciudadana YARIMAGUA JOSEFINA BARRIOS MARÍN, quedando en plena, absoluta y exclusiva propietaria del mismo. 2. En cuanto a las prestaciones sociales correspondiente a cada uno de los ex-conyugues, las mismas no serán objeto de liquidación conyugal y que les pertenecen en plena propiedad íntegramente a cada uno, por lo que ambos ex-conyugues renuncian a la liquidación de las mismas, y así lo aceptan las partes.
Igualmente, ambas partes manifestaron que queda disuelta de esta manera total, definitiva plena indubitable e irrevocablemente la comunidad conyugal de bienes que existió entre ellos, y en consecuencia, ambas partes hacen reciprocas declaraciones de que nada tienen que reclamarse por este ni por ningún otro concepto.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, aprecia esta Juzgadora que la solicitud de homologación de la partición amigable sobre los bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal ha sido propuesta en forma amigable por los ciudadanos EDWIN EMIRO BARRETO UFRE y YARIMAGUA JOSEFINA BARRIOS MARIN, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 01 de abril de 2006, ante el Jefe Civil de la Parroquia Los Cortijos del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada de la sentencia proferida por el extinto Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hoy Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha veintidós de septiembre de 2011; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la Partición y Liquidación solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos EDWIN EMIRO BARRETO UFRE y YARIMAGUA JOSEFINA BARRIOS MARIN.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, veinticinco (25) del mes de marzo de Dos Mil Quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO




EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana, se ordenó la copia ordenada por secretaria, y se archivó en el copiador. De igual manera, se expidieron las copias certificadas solicitadas. EL SECRETARIO.