REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha seis (06) de mayo de 2.014, se recibió y se le dio entrada a la demanda DESALOJO, incoada por la ciudadana EDWIGE FELICE NERINI PICCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.796.912, asistida por el abogado MARLON ROSILLO GIL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.404, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana MARIANELA DEL VALLE MARCANO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.797.069, solicitando a la parte demandada la entrega inmediata, libre de personas, cosas, en perfecto estado de uso y conservación, solvente con lo impuestos municipales y los servicios públicos domiciliarios, tal cual fue recibido al principio.
En fecha 18 de marzo de 2.015, la abogada NORELLY DONADO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo No. 43.943, actuando en el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIANELA DEL VALLE MARCANO ZERPA, parte demandada, y el abogado MARLON ROSILLO GIL, apoderado judicial de la ciudadana EDWIGE FELICE NERINI PICCO, parte actora, con el fin de dar por terminado el presente juicio manifestó lo siguiente: “…La ciudadana Marianela del Valle Marcano Zerpa se compromete en este acto a entregarle a la ciudadana Edwige Felice Nerini Picco, el inmueble objeto de esta demanda en el mismo estado en que lo recibió y solamente con todos los servicios públicos el veinte (20) de septiembre del 2015; aproximadamente a las cinco de la tarde en la residencia de la demandante antes identificada para que esta tome posesión del inmueble objeto de esta demanda; todo esto de conformidad a la previsto en el articulo 255 y siguientes aplicables a este procedimiento por lo tanto solicitamos el debido pronunciamiento de homologación que proferirá este tribunal…”.
El Tribunal entra a resolver:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que la abogada NORELLY DONADO, actuando en el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIANELA DEL VALLE MARCANO ZERPA; tiene facultades para transigir, según Poder Apud Acta que riela en el folio 92, asimismo, se constata que el ciudadano MARLON ROSILLO GIL se encontraba plenamente facultado para transigir según Poder Apud Acta otorgado por la ciudadana EDWIGE FELICE NERINI PICCO el cual riela en el folio 66; y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologado el Acto Procesal de Transacción presentado por la abogada NORELLY DONADO, apoderada judicial de la parte demandada y por otra parte, el abogado MARLON ROSILLO GIL apoderado de la parte actora, dándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2.015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO.
Abg. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
GHE/edy.-
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