REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 19 de marzo de 2.015
204° y 156°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece la ciudadana DORIS ESTHER RONCANCIO DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.713.387, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS BARRETO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.691, de este mismo domicilio, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene ella y las ciudadanas CYNTHIA CAROLINA COLMENARES RONCANCIO y SYLVIA CAROL RAMONA COLMENARES RONCANCIO venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nos. V-16.607.564 y V-17.916.796 respectivamente, como Herederos Universales del causante JULIO ARGENIS COLMENARES FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.695.655 y falleció en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 14 de octubre de 2014; observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos JULIO ARGENIS COLMENARES FUENMAYOR y DORIS ESTHER RONCANCIO DE COLMENARES, signada con el No. 155, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, en fecha 13 de enero de 2010; 2) Original del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo en fecha 13 de marzo de 2015; 3) Copia Certificada del Acta de defunción del ciudadano JULIO ARGENIS COLMENARES FUENMAYOR, signada con el No. 1932, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, en fecha 28 de octubre de 2014; 4) Copia Certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana CYNTHIA CAROLINA COLMENARES RONCANCIO, signada con el No, 1920, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, en fecha 11 de octubre de 2011; 5) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana SYLVIA CAROL RAMONA COLMENARES RONCANCIO, signada con el No. 1463, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza, en fecha 13 de enero de 2010; 6) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos JULIO ARGENIS COLMENARES FUENMAYOR, DORIS ESTHER RONCANCIO DE COLMENARES, CYNTHIA CAROLONA COLMENARES RONCANCIO y SYLVIA CAROL RAMONA COLMENARES. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanos DORIS ESTHER RONCANCIO DE COLMENARES, CYNTHIA CAROLONA COLMENARES RONCANCIO y SYLVIA CAROL RAMONA COLMENARES como Herederos Universales del causante JULIO ARGENIS COLMENARES FUENMAYOR.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR.
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO.
Abg. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.
GHE/edy.