REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 18 de marzo de 2015.
204° y 156°.

Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana BIANCA COROMOTO BLANCO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.809.998, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio JENNIFER CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 210.500, de este mismo domicilio, y solicita que se declare suficiente los derechos que tiene ella y los ciudadanos JORGE LUIS ROJAS BLANCO y GEORGE LUIS ROJAS BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 18.874.376 y 17.566.110 respectivamente, como Únicos y Universal Herederos del ciudadano JORGE LUIS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.798.846 y falleciera en fecha 17 de noviembre de 2014, en la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Jorge Luís Rojas, signada bajo el No.180, de fecha 02 de diciembre de 2014, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Jorge Luís Rojas y Bianca Coromoto Blanco Ortega, signada bajo el No. 153, de fecha 21 de noviembre de 2014, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Jorge Luís Rojas Blanco, signada bajo el No. 80, de fecha 05 de diciembre de 2014, emitida por la Oficina Parroquial Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano George Luís Rojas Blanco, signada bajo el No 689, de fecha 02 de diciembre de 2014, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del estado Zulia; 5) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo, de fecha 04 de febrero de 2015; 6) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Jorge Luís Rojas, Bianca Coromoto Blanco Ortega, Jorge Luís Rojas Blanco, George Luís Rojas Blanco. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara a los ciudadanos BIANCA COROMOTO BLANCO ORTEGA, JORGE LUIS ROJAS BLANCO y GEORGE LUIS ROJAS BLANCO, COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO JORGE LUIS ROJAS. Así se decide.-Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO.

Abog, JUAN CARLOS CROES.