REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No. 41-2015
Consignado como ha sido lo requerido por este Tribunal en la presente solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos VENANCIO AMADO PIRELA JAUREGUI y MARIA ELENA LASCANO MARISCAL, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-3.451.615 y V.-3.645.066, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio Suleida Manzanero Peña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.847 y en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.- Comparecen los ciudadanos VENANCIO AMADO PIRELA JAUREGUI y MARIA ELENA LASCANO MARISCAL, antes identificados, solicitando la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente entre ellos, en virtud del vínculo matrimonial que los unía, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos señalados en el escrito de partición, así como de la copia certificada de la sentencia de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, declarada con lugar en fecha 23 de octubre de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y puesta en estado de ejecución en fecha 31 de Enero de 2008.
Ocurren alegando que de la unión matrimonial que existía entre ellos adquirieron un bien y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo practicar la liquidación y partición de la comunidad conyugal, planteado de la siguiente manera:
I. DE LOS BIENES A LIQUIDAR
Un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la Urbanización San Francisco, sector 06, Vereda 10, con el N° 8 en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia; con una superficie de TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (318,25 Mts2) y que es parte de una mayor extensión de terreno, cuyos linderos generales son: NORTE: con propiedad que es o fue de Onofre Prieto; SUR: con terrenos que son o fueron de Pedro Zambrano y Rómulo Soto Atencio; ESTE: con terrenos que fueron de José Antonio, Sergio y Hermes Finol; y OESTE: con propiedad de José Asunción Prieto. Sus linderos específicos son: NORTE: con calle 158; SUR: con calle 161; ESTE: con avenida 25; y OESTE: con avenida 29, siendo los linderos particulares de la parcela: NORTE: con casa 26 y mide (16,75 mts); SUR: con estacionamiento y mide (16,75 mts); ESTE: con vereda 10 y mide (19,00 mts); y OESTE: con Casas 13 y 15 y mide (19,00 mts). Según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia en fecha 13 de Septiembre de Dos Mil Cinco (2.005), quedando anotado bajo el No. 45, Protocolo 1°, tomo 41° Tercer Trimestre, el cual manifiestan los solicitantes está valorado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo). Así como una vivienda sobre ella construida identificada con el No. 8, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de Febrero de 1995 bajo el No. 34, Protocolo 1°, tomo 13°, primer trimestre y que según manifestación de las partes está valorada en la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.000.000,oo).
Con respecto a dicho inmueble las partes han convenido que el ciudadano VENANCIO AMADO PIRELA JAUREGUI, ya identificado, cede su cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de la comunidad conyugal, a la ciudadana MARIA ELENA LASCANO MARISCAL, ya identificada, quedando ésta como única propietaria.
De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición y Liquidación de bienes de la comunidad conyugal, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, dando por concluida la presente partición y manifestando que la han realizado dentro de la mayor armonía, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, tal como quedó arriba establecido, lo homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.- expídanse las copias certificadas solicitadas.- PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Marzo de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha siendo las diez (10:00 a.m.) de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión e igualmente se expidieron las certificadas solicitadas.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Solic. No.1.414-2015
MIGV/GGU/lr.
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