Sent. 34-2015
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo 23 de marzo de 2015
204º y 156º
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº 4788-2015, constante de veintisiete (27) folios útiles, se le da entrada y numérese. Por cuanto la presente causa no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana LUISA JULIETA BARBOZA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.058.454, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio MARLON ROSILLO GIL inscrito en el Inpreabogado bajo el No.117.404, para solicitar se les declare a su persona y a los ciudadanos, MILENA MARGARITA BRACHO DE BARBOZA, LUISA JULIETA BARBOZA BRACHO, ANTONIO JULIO BARBOZA BRACHO y MARIO ENRIQUE BARBOZA BRACHO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JULIO LUIS BARBOZA PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.521.157, quien falleciera 22 de julio de 2014 en su residencia ubicada en la avenida 10 con calle 68, Edificio Alber, Piso 5, apartamento 5C, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. La solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Acta de Matrimonio, Partidas de nacimiento; 3) Copias de cédulas y 4) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo en fecha 13 de marzo de 2015; Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MILENA MARGARITA BRACHO DE BARBOZA, LUISA JULIETA BARBOZA BRACHO, ANTONIO JULIO BARBOZA BRACHO y MARIO ENRIQUE BARBOZA BRACHO mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-5.169.723, V-15.058.454, V-21.382.647 y 15.058.454, respectivamente, conyuge la primera e hijos los siguientes del causante JULIO LUIS BARBOZA PEREZ, antes identificado.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente y expídanse las copias solicitadas.-. Devuélvanse.-
La Juez,
Abog. MARÌA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA,
En la misma fecha se devuelven constante de veintiocho (28) folios útiles y se dejó copia certificada para formar solicitud N° 1413-2015.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ca.-
|