REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No. 33-2015

Conoció por distribución este Tribunal de la presente demandada por COBRO DE BOLIVARES, intentada por la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; representada por el abogado en ejercicio Dióscoro Camacho Silva, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 103.040, en contra de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE CAMARONES SOCIEDAD ANÓNIMA (VENCASA), domiciliada en los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, representada por su presidente, ciudadano AUDIE GABRIEL NAVA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.964.194.
Se admitió la presente demanda conforme al procedimiento oral, en fecha 21 de Abril de 2014, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha doce (12) de mayo de 2014, presente el apoderado actor y consignó los emolumentos necesarios para practicar la citación de la demandada, para lo cual solicitó se libre exhorto al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y se designare su persona como correo especial para el traslado de la compulsa de citación correspondiente; en fecha 14 de mayo de 2014, el Tribunal proveyó lo solicitado.
En fecha 17 de marzo de 2015, presente el abogado en ejercicio José Alexy Farías Juarez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 115.623, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignando copia certificada de la transacción judicial celebrada entre las partes del presente proceso, en fecha 06 de marzo de 2015, por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, anotada bajo el No. 90, Tomo 23 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, solicitando su homologación y en virtud de la cual se suspenda la medida decretada en la presente causa y la devolución de los documentos agregados en el presente expediente.-

DECISIÓN
En efecto, vista la transacción Judicial celebrada entre las partes este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION JUDICIAL, celebrado entre las partes en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido por la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A, en contra de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE CAMARONES SOCIEDAD ANÓNIMA (VENCASA), representada por su presidente, ciudadano AUDIE GABRIEL NAVA GUERRA, todos plenamente identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa la TRANSACCION JUDICIAL autenticada por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, anotada bajo el No. 90, Tomo 23 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, en lo que respecta al presente proceso, identificado con el número tres (3) en el contenido de la misma, dándole el carácter de cosa Juzgada.-
B) se SUSPENDE la media decretada por este Tribunal en fecha 06 de agosto de 2014 y en este sentido se ordena oficiar al Registro Público con funciones notariales del Municipio Miranda del Estado Zulia.-
C) Devuélvanse los documentos originales que se encuentran agregados al presente expediente y hacer entrega de los mismos a la parte actora.-
D) Se ordena el archivo del presente expediente una vez que conste en actas la entrega de los documentos originales conforme a lo ordenado en el particular anterior y conste en actas el cumplimiento de lo ordenado en el particular “B”.-
E) No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.- PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.- Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2.015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza



Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,


Abog. Gastón González Urdaneta

En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.-

El Secretario,


Abog. Gastón González Urdaneta


Exp. 2.543-2014
MIGV/GGU/lr.