REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de Marzo de 2015
204º y 156°
Sentencia N°.030-2015
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de esta sede Judicial, la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, se le da entrada y se ordena formar expediente de solicitud. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparecen los ciudadanos AMAIRA DINORAH AÑEZ FERNANDEZ y ANGEL GREGORIO AÑEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-9.781.053 y V-12.379.896, asistidos por la abogada en ejercicio DILIA MONTIEL SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.245, solicitando se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante AMERICO ALFONSO AÑEZ FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.636.749 y quien en vida fuere padre de ambos y falleció Ab-Intestato en su domicilio, situado en el Barrio el Callao del Municipio San Francisco del Estado Zulia el día 11 de Febrero de 2005. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción de AMERICO ALFONSO AÑEZ FERNANDEZ; 2) Constancia de inexistencia de partida de nacimiento de la ciudadana Amaira Dinorah Añez Fernandez; 3) Copia certificada del acta de nacimiento de Amaira Dinorah Añez Fernández; expedida en fecha 15-09-1986 por la entonces Prefectura del Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo, del Estado Zulia 4) Constancia de inexistencia de Partida de nacimiento el ciudadano Ángel Gregorio Añez Fernández; 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Ángel Gregorio Añez Fernández, expedida en fecha 29-06-1983, por la entonces Prefectura del Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo, del Estado Zulia; 6) Copia cerificada del acta de defunción de la ciudadana Francelina Fernández de Añez, de fecha 07-04-1991, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 7) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre AMERICO AÑEZ FERNANDEZ y FRANCELINA FERNANDEZ FERNANDEZ; 8) Copias de las Cédula de Identidad y 9) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 11 de octubre de 2.010.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos AMAIRA DINORAH AÑEZ FERNANDEZ y ANGEL GREGORIO AÑEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.781.053 y V-12.379.896, como únicos y Universales Herederos del causante AMERICO ALFONSO AÑEZ FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.636.749.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada en el archivo de éste Tribunal; Así mismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito libelar.-
La Juez,



Abog. Maria Idelma Gutiérrez Villarreal

El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta

En la misma fecha se devolvió constante de veintiún (21) folios útiles, se dejó copia certificada de la solicitud N°1.407-2015 y se expidieron las copias certificadas solicitadas.-
El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta

MIG/GGU/lr.