REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

EXPEDIENTE No. 2458
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinticuatro (24) de marzo de 2015
Años 204° y 156°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de dos (2) folios útiles y sus anexos constantes de dieciocho (18) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano ARMAURO ANTONIO CEDEÑO CHOURIO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 3.313.613, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ELIZABETH SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado con el número 164.951, solicita se declaren suficientes los derechos que tiene el y sus hijos, ciudadanos DAVIS KARINA CEDEÑO HERRERA, ANA KARELIA CEDEÑO HERRERA, KATERINE CHIQUINQUIRÁ CEDEÑO HERRERA y GREGORY BENITO CEDEÑO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 12.306.587, 12.306.577, 20.352.027 y 19.215.682, respectivamente, de igual domicilio, como Únicos y Universales Herederos de la causante ANA ROSA HERRERA de CEDEÑO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 3.962.272 y falleciera en fecha once (11) de octubre de 2014, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante; 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la causante y el ciudadano ARMAURO ANTONIO CEDEÑO CHOURIO, antes identificado; 3) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del causante y copias fotostáticas simples de sus cédulas de identidad; 4) Copias fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante; 5) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cinco (5) de febrero de 2015; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ARMAURO ANTONIO CEDEÑO CHOURIO, DAVIS KARINA CEDEÑO HERRERA, ANA KARELIA CEDEÑO HERRERA, KATERINE CHIQUINQUIRÁ CEDEÑO HERRERA y GREGORY BENITO CEDEÑO HERRERA, como Únicos y Universales Herederos de la causante ANA ROSA HERRERA de CEDEÑO, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
La Jueza,

Abog. Auriveth Meléndez.
La Secretaria Temporal,

Abog. María Chiquinquirá Urdaneta.