REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
EXPEDIENTE No. 2445
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dieciséis (16) de marzo de 2015
Años 204° y 156°
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (1) folio útil y sus anexos constantes de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana ZULAIMA del CARMEN VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 7.793.501, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HIGOR SIOSI EFFER, inscrito en el Inpreabogado con el número 52.493, solicita se declaren suficientes los derechos que tiene ella y sus hijos, ciudadanos GERALDINE MELISSA RINCÓN VILLALOBOS y JAVIER GUILLERMO RINCÓN VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 17.834.788 y 23.444.586, respectivamente, de igual domicilio, como Únicos y Universales Herederos del causante RAMÓN JAVIER RINCÓN GARCÍA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7.822,797 y falleciera en fecha veintiuno (21) de octubre de 2014, en Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana ZULAIMA del CARMEN VILLALOBOS, antes identificada; 3) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del causante y copias fotostáticas simples de sus cédulas de identidad; 4) Copias fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante; 5) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cinco (5) de febrero de 2015; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ZULAIMA del CARMEN VILLALOBOS, GERALDINE MELISSA RINCÓN VILLALOBOS y JAVIER GUILLERMO RINCÓN VILLALOBOS, como Únicos y Universales Herederos del causante RAMÓN JAVIER RINCÓN GARCÍA, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
La Jueza,
Abog. Auriveth Meléndez.
La Secretaria Temporal,
Abog. María Chiquinquirá Urdaneta