REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 3988-14
De actas se evidencia que el abogado JOSE FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 3.548.645, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.590, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, demandó por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, a la Sociedad Mercantil ALIMENTOS MUNCHY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 24 de abril de 2007, bajo el No. 57, Tomo 21 e inscrita en el RIF bajo el No. J-313-44517-7-A, en la persona de sus Directores Generales LEONARDO NARCISO VEIRA ACEVEDO y MARCOS JOSE TREJO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad No. V-6.327.674 y V-5.423.390, respectivamente y domiciliados en el Estado Aragua, estimando la demanda en la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 74.000, oo).
A la presente demanda se le da entrada por ante este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día 08 de octubre de 2014, conforme a las pautas que fija el Título XII del Código de Procedimiento Civil, relativas al PROCEDIMIENTO BREVE, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que una vez verificada la citación de contestación a la demanda, en el segundo día hábil de despacho, más seis (6) días concedidos como término de la distancia.
De actas se observa, que en fecha 13 de octubre de 2014, el abogado JOSE FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO, solicitó mediante diligencia, se libre exhorto de citación a los TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
De actas se observa que la parte accionante pagó los emolumentos necesarios al Alguacil Natural del Juzgado comisionado, a fin de practicar la Citación Personal de la parte accionada, librándose en ese sentido los respectivos Recaudos de Citación. Por su parte el Alguacil del Despacho dejó constancia en fecha 17 de noviembre de 2014, de haber recibido de manos de la profesional del derecho JOSE FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO, los emolumentos necesarios para practicar la citación del demandado.
En fecha 19 de noviembre de 2014, el Alguacil realiza su exposición, consignando los Recaudos de Citación ante la imposibilidad de localizar al representante de la parte demandada.
Es así que el día 08 de marzo de 2015, el abogado JOSE FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO, mediante diligencia, obrando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, desistió de la demanda con fundamento a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, relativo al Desistimiento de la Acción, solicitando la Homologación del referido Desistimiento.
El Tribunal para resolver sobre el anterior pedimento pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
Con vista al Desistimiento de la pretensión realizado por la parte actora, se hace preciso destacar, el criterio que en este sentido dejo establecido el procesalísta patrio Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, Pág. 351, expresando que:

“El desistimiento es un acto procesal del actor y, concretamente, una declaración de voluntad, o negocio jurídico unilateral que lo vincula irrevocablemente, en cuanto al efecto jurídico deseado se produce necesariamente conforme a la declaración emitida…
La renuncia a la pretensión, lleva implícita la renuncia al derecho, pues como se ha visto, en toda pretensión hay una afirmación por lo cual el sujeto se afirma titular de un interés jurídico frente al demandado; afirmación que se concreta en la alegación de un derecho subjetivo, el cual se dice violado, o amenazado, o en estado de incertidumbre.”

Ahora bien, del criterio doctrinal anteriormente planteado, encuentra este Operador de Justicia, que el pedimento formulado por el sujeto activo de la relación procesal, estuvo dirigido a renunciar o abandonar la pretensión contenida en la demanda, que lleva implícito la renuncia del derecho, y como derivación de ello queda vinculado irrevocablemente al efecto deseado. Esta declaración de voluntad contentiva del Desistimiento a la pretensión en su totalidad, debe ser homologada por el Juez, para lograr la extinción del proceso con efectos de Cosa Juzgada.
Así las cosas, se observa que en el presente juicio el abogado JOSE FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO, es la persona legitimada para Desistir de la pretensión, con lo cual se evidencia que se cumplen con los presupuestos procesales exigidos por la Ley, para lograr la Extinción del Juicio con efectos de Cosa Juzgada, por lo tanto, se homologa dicho Desistimiento, quedando extinguido el derecho material y la relación procesal.
Por último este Juzgado, ordena el archivo del presente expediente.- ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, realizado por el profesional del derecho JOSE FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO, en su carácter de Parte Accionante, y en consecuencia, se HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO, quedando extinguido el derecho material y la relación procesal, y por último este Juzgado ordena archivar el expediente, dando por terminado el presente juicio.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2015. Años 203° y 155º.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO

MGS. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 PM.), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior Sentencia bajo el Nº 006-2015.

El Secretario