REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N° 800-2015
Concepción, veintisiete (27) de marzo de 2015
Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación


DEMANDANTE: LEIDY LAURA RUBIO POZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.811.260, domiciliada en la Parroquia Concepción, Sector El Venado, Calle S/M, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, quien acciona a favor y único interés de los derechos del niño: EMANUEL SAID PEREZ RUBIO.
ABOGADA ASISTENTE: BELKIS HILL GARCIA, Defensora Pública Auxiliar (15°), adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADO: EMERSON MANUEL PEREZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.531.290 y con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
ASUNTO: Obligación de Manutención.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ANTECEDENTES PROCESALES

Recibida la demanda que antecede por declinatoria de competencia del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA- SEDE MARACAIBO, en fecha veinticinco (25) de los corrientes, contentiva de la acción que por Fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentara la ciudadana LEIDY LAURA RUBIO POZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.811.260, domiciliada en la Parroquia Concepción, Sector El Venado, Calle S/M, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistida por la Abogada BELKIS HILL GARCIA,
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Defensora Pública Auxiliar (15°), adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano EMERSON MANUEL PEREZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.531.290 y con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, a favor del niño. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. Asimismo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, se considera pertinente, hacer un pronunciamiento sobre la competencia de este Tribunal para conocer de la presente causa:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Por sentencia de fecha 12 de febrero del 2.015, el Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia – Sede Maracaibo, declina la competencia para conocer del presente juicio, a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; ordenando remitir el expediente contentivo del Asunto N° J3MSE-14619-2015 en fecha 27 de febrero del 2.015, según consta en auto de esa misma fecha y oficio de remisión N° 575, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de marzo del 2.015, constante de trece (13) folios útiles.
Ahora bien, como punto previo corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir en la presente causa. En este orden de ideas se evidencia del escrito libelado que la demandante actúa a favor y único interés de los derechos del niño, quien es su hijo, manifestando igualmente que se encuentra domiciliada en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, infiriendo esta operaria de justicia que el niño reside con su madre en el Municipio al no existir en autos elementos probatorios que permitan establecer lo contrario, en tal sentido el artículo 453 de la LOPNNA es del siguiente tenor: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley”; y aunado al anterior precepto legal los artículos 1° y 2° de la Resolución No. 1.278, de fecha 22-08-2000, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, publicada en Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14-09-2000, establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los tribunales que funcionen en localidades foráneas donde no existan tribunales de protección, así mismo que en el orden de competencia serán competentes los tribunales de municipio foráneo más cercano a la residencia de los niños, en ausencia de tribunales de primera instancia, quedando así entendido con fundamento en las anteriores consideraciones, que corresponde a este Tribunal de Municipio conocer del presente asunto en atención a la competencia territorial. ASÍ SE DECLARA.
Igualmente observa quien aquí decide, que tratándose de una acción que peticiona la fijación de una OBLIGACION DE MANUTENCION, y que de conformidad con lo establecido
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en el artículo N° 13 de la Resolución N° 2009-0045-A, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece: “Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de obligación de manutención continuarán conociendo de las mismas hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras ciudades o municipios del Estado Zulia. De las apelaciones de estas causa conocerá el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia”, y en concordancia con el artículo 177, Parágrafo Primero, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, igualmente se declara competente este Tribunal de Municipio para conocer por la materia la presente acción, aplicando para su tramitación el “Procedimiento Especial de Alimentos y Guarda” previsto en el Capítulo VI, del Título IV de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- ASI SE DECIDE.-

DECISION
Con el antecedente referido y por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, decide:
1) Se declara COMPETENTE por el territorio y por la materia para conocer de la demanda por FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION intentada por la ciudadana LEIDY LAURA RUBIO POZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.811.260, asistida por la Abogada BELKIS HILL GARCIA, Defensora Pública Auxiliar (15°), adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano EMERSON MANUEL PEREZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.531.290, a favor del niño.
2) Al considerar que la demanda contenida en el escrito libelado no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se Admite cuanto ha lugar en derecho. Fórmese Expediente y numérese, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 177, Parágrafo Primero, literal d) y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, los artículos 1° y 2° de la Resolución No. 1.278, de fecha 22-08-2000 dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y el artículo 13 de la Resolución N° 2009-0045-A, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido y de acuerdo con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena librar boleta para la citación del ciudadano EMERSON MANUEL PEREZ ALBORNOZ,
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identificado con cédula de identidad N° V-15.531.290; para que comparezca por ante este Tribunal, al Tercer (3°) día siguiente de Despacho, a la constancia en autos de la Citación practicada, a las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), con el objeto de celebrar en presencia de la Juez de este Tribunal la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 516 ejusdem, advirtiéndose que en caso de no llegar a ningún acuerdo conciliatorio el demandado procederá ese mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. A tal efecto y por cuanto de autos se constata que el demandado se encuentra domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, líbrese despacho de exhorto y los recaudos correspondientes para practicar la citación ordenada y remítase a uno cualquiera de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien corresponda por distribución, todo de conformidad con el artículo 235 del Código de Procedimiento Civil.
3) Notifíquese con acompañamiento de los recaudos respectivos de la iniciación de este procedimiento al FISCAL DISTRIBUIDOR DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, librándose oficio al respecto.-
4) Líbrese oficios, boleta de citación y notificación ordenadas e igualmente las copias certificadas correspondientes.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y OFÍCIESE.-
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-

Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil quince (2.015).- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ DE MUNICIPIO,

ABOG. CAROLINA BOSCAN DE PARRA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. NELLIBE MEDINA
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En la misma fecha, siendo las diez horas treinta minutos de la mañana (10.30 a.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 13 de sentencias interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se libraron las boletas respectivas, se certificaron las copias y se libraron oficios Nros 102-2015 y 103-2015. Quedo registrada en el libro de causas bajo el N° 800-2015.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. NELLIBE MEDINA