EXP. No. 8306
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTISIETE (27) DE ENERO DE 2015
204° Y 155°
Consta de los autos, demanda por OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN, hecho por el ciudadano GILBERTO ANTONIO HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No. V-12.759.804, con domicilio en esta ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio NIKARI PRADO, Inpreabogado 99.136, para la ciudadana SILVIA CATALINA GONZALEZ DE HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-17.918.456, con domicilio en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en beneficio de los niños (IDENTIDAD PROTEGIDA ARTICULO 65 LOPNNA) y (IDENTIDAD PROTEGIDA ARTICULO 65 LOPNNA), acompañando a la demanda copia fotostática simple de la cédula de identidad del oferente y de la oferida, copia fotostática certificada de actas de nacimiento signadas con los números 08 y 118 correspondiente a las beneficiarias de actas y planilla de deposito bancario signado con el número 120859063 hecho a nombre de este Tribunal por la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) de fecha 22-10-2.014. (F. 01-07).
A la citada reclamación se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2014, ordenándose la citación de la oferida y la notificación del Ministerio Público Especializado y se libró oficio para la empresa empleadora del oferente a fin de solicitarle la capacidad económica del mismo con oficio numero 3420-1350. (F. 08-15).
En fecha 21 de noviembre de 2014, se agregó al expediente Boleta de notificación con la misma cumplida correspondiente a la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracaibo. (F. 20-21).
En fecha 14 de enero de 2015, el alguacil consigo Boleta de notificación, con la misma cumplida, correspondiente a la oferida, la cual quedó agregada al expediente. (F.38-39).
Mediante acta de fecha veintidós (22) de enero de 2.015, que corre al folio 40 de este expediente, el oferente asistido por la abogada en ejercicio NIKARI PRADO, Inpreabogado 99.136 y la oferida asistida el abogado el Defensor Público Primero, abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, extensión Villa del Rosario, celebraron convenimiento. Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El oferente, ciudadano GILBERTO ANTONIO HERNANDEZ, se compromete hacerle entrega a la oferida, ciudadana SILVIA CATALINA GONZALEZ, para cubrir las necesidades alimentarías de las niñas (IDENTIDAD PROTEGIDA ARTICULO 65 LOPNNA) y (IDENTIDAD PROTEGIDA ARTICULO 65 LOPNNA), lo siguiente: 1) El treinta por ciento (30%) del salario Integral que devenga como docente de aula contratado en la Unidad Educativa Campo Uno, ubicada en la carretera nacional Machiques Colón, Km. 37, la cual está ubicada antes de llegar a la Alcabala Aricuaiza, ubicada en el Municipio Machiques de Perijá, lo que actualmente equivale a DOS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.160,00), cantidad ésta que se obliga el oferente a aumentarla una vez que reciba incremento de su salario por parte de su empleador Ministerio del Poder Popular para la Educación. Las mensualidades correspondientes a la manutención de sus hijas serán depositadas en la cuenta No. 01020328710100034134, del Banco de Venezuela, cuenta de ahorro cuya titular es la progenitora de sus hijas, de la cual acompañaron copia fotostática al convenimiento; 2) Ofrece en la época escolar la entrega y depósito en la referida cuenta de ahorro la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.200,00) las cuales se verán modificadas una vez que reciba algún aumento de salario, donde siempre se obliga como oferente a depositar dos cuotas adicionales a la normal una vez recibido el aumento de salario; 3) Para la época de fiestas decembrinas ofrece la entrega y depósito en la referida cuenta de ahorro la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 6.480,00) las cuales se verán modificadas una vez que reciba algún aumento de salario, donde siempre se obliga como oferente a depositar tres (03) cuotas adicionales a la normal una vez recibido el aumento de salario; 4) Por cuanto las niñas beneficiarias están inscritas o tienen el beneficio de seguro médico, cirugía y hospitalización de la Institución empleadora, ofrece el cincuenta por ciento (50%) para cubrir gastos médicos y medicinas al momento que amerite el caso, debiendo la progenitora de las niñas consignar informes médicos, facturas y recipes médicos, de lo que no cubra el seguro, para ser cancelada por él en la alícuota del cincuenta por ciento (50%). El oferente solicita al Tribunal le sea retenido de sus prestaciones sociales el veinte por ciento, (20%), lo cual se hará efectivo al momento de terminar la relación laboral con el Ministerio del Poder Popular para la Educación, para cubrir pensiones futuras; concepto éste que abarca a todos y cada uno de los conceptos que me fuesen cancelados por dicha empresa; es decir de la cantidad de dinero recibida, que comprenden preaviso, antigüedad, antigüedad sanción, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades y cualquier otro tipo de bono que me fuera cancelado. Realizados estos planteamientos ambas partes acuerdan que el incumplimiento en cualquiera de los conceptos aquí acordados en dos (02) cuotas consecutivas, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución de este convenimiento de la obligación de manutención. Ambas partes solicitan al tribunal se homologue en virtud de lo expuesto, se le de el carácter de cosa Juzgada a todos los planteamientos realizados y se abstenga de archivar el expediente.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este Tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN entre los ciudadanos GILBERTO ANTONIO HERNANDEZ y SILVIA CATALINA GONZALEZ, en beneficio de las niñas (IDENTIDAD PROTEGIDA ARTICULO 65 LOPNNA) y (IDENTIDAD PROTEGIDA ARTICULO 65 LOPNNA) y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a fin de que en caso de la terminación de la relación laboral por cualquier causa, entre el demandado y ese Ministerio, se le retenga de sus prestaciones sociales el veinte por ciento (20%); cantidad ésta que abarcará a todos y cada uno de los conceptos que le fuesen cancelados por dicha Institución; es decir de la cantidad de dinero recibida, que comprenden preaviso, antigüedad, antigüedad sanción, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades y cualquier otro tipo de bonificación.
• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas. ASI DECIDE.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
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