REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE 2015
204º y 155º
Expediente No. 8263
I.- CONSTA EN LAS ACTAS QUE:
En fecha quince (15) de julio de 2.014, se recibe solicitud de Divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS QUINTERO y SOLANGEL SARABIA DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.931.714 y V-29.565.616, ambos domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio OMAIRA MONCADA, titular de la cédula de identidad No. V-16.908.570, Inpreabogado No. 132.861.
En fecha diecisiete (17) de julio de 2.014, se le da entrada, se ordenó formar expediente, numerar, se admite la presente solicitud y se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. (F.12).
En fecha doce (12) de agosto de 2.014, se recibe Boleta de Notificación cumplida de la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, instando a las parte actora a consignar los datos Filiatorios emitidos por el SAIME. (F. 13-14).
En fecha doce (12) de agosto de 2.014, el tribunal mediante auto provee conforme a lo solicitado por la Fiscal especializada del Ministerio Público y se libra oficio signado con el número 3420-1037 dirigido al SAIME, a fin de solicitarle la información requerida por la funcionaria antes ,mencionada. (F. 15).
En fecha primero (01) de diciembre de 2.014, la ciudadana SOLANGEL SARABIA DE QUINTERO, identificada en autos, con la debida asistencia, presenta diligencia consignando documentos de identificación emitidos por el SAIME, todo constante de cinco (05) folios útiles. (F. 17).
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2.014, una vez cumplido con todos los requisitos de forma solicitado por la Fiscal del Ministerio se acuerda notificar nuevamente al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. (F. 23).
En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2.014, se recibe Boleta de Notificación cumplida de la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (F. 24-25).
En la misma fecha, la Fiscal presenta diligencia manifestando su opinión favorable. (F. 26).
Exponen los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretaria Accidental respectivamente de la Parroquia Libertad del Municipio Autónomo Machiques de Perijá del Estado Zulia, en fecha siete (07) de mayo de Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), según consta en copia certificada del acta de matrimonio No. 92, que anexan y manifestaron que su último domicilio conyugal fue en la carrera 5 del sector la Sabana de esta ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, y que de su unión Matrimonial PROCREARON DOS (02) HIJOS, nombrados así LEIDY DEL CARMEN QUINTERO SARABIA y YOHAN ANTONIO QUINTERO SARABIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-17.931.440 y V-20.816.324. Alegan los solicitantes que desde el seis (06) de Mayo del año Dos mil tres (2.003), fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado, y es por lo que comparecen ante este Tribunal a solicitar de común y amistoso acuerdo se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Solicitaron los comparecientes la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de once (11) años, acompañando con la solicitud copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Matrimonio. Fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
II.- EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (05) años, y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, propuesta por los ciudadanos JUAN CARLOS QUINTERO y SOLANGEL SARABIA DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.931.714 y V-29.565.616, asistidos por la abogada en ejercicio OMAIRA MONCADA, titular de la cédula de identidad No. V-16.908.570, Inpreabogado No. 132.861, todos domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante por ante el Jefe Civil y Secretaria Accidental respectivamente de la Parroquia Libertad del Municipio Autónomo Machiques de Perijá del Estado Zulia, en fecha siete (07) de mayo de Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), según consta en copia certificada del acta de matrimonio No. 92, que anexan, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil quince (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
|