Exp. 8318
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: TRECE (13) DE ENERO DE 2.015.
203° Y 155°
El día Viernes (12) de Diciembre de Dos Mil Catorce, este Tribunal recibió demanda por DAÑOS MATERIALES (ACCIDENTE DE TRANSITO), incoada por los ciudadanos FELIX ANTONIO RODRIGUEZ MEZA y ENCARNACION ALIRIO SALAS CARRILLO, asistidos por el Abogado en ejercicio FERNANDO MENDEZ BALZA, Inpreabogado No. 128.617, todos con domicilio en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con motivo de los Daños Materiales como consecuencia del Accidente de Tránsito Terrestre ocurrido el día Siete (07) de Enero de 2014, en la Carretera Machiques Colon Kilómetro 190, entre Hacienda San Juan y Santa Rosa. En Jurisdicción de Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y en contra de de la Empresa COLECTIVOS PERIJA C.A.
En fecha Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2.014) se admitió la identificada Demanda.
En fecha Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2.014) el Tribunal acuerda Expedir Copia Certificada Mecanografiada de la Demanda, del auto de admisión y de la Orden de Comparecencia.
En fecha Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2.014) el demandante FELIX ANTONIO RODRIGUEZ MEZA, anteriormente identificado y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FERNANDO MENDEZ BALZA, Inpreabogado No. 128.617, presenta Diligencia recibiendo la Copia Certificada Mecanografiada de la Demanda, del auto de admisión y de la Orden de Comparecencia.
CONSIDERACIONES GENERALES
Para Devis Echandia, la competencia “es la facultad que cada Juez o Magistrado de una rama Jurisdiccional tiene, para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de determinado territorio”.
La jurisdicción es el género y la competencia es la especie, ya que por ésta se le otorga a cada Juez el poder de conocer de determinada porción de asuntos: La competencia puede definirse así, legalmente, como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio.
La competencia funciona como una regulación de la jurisdicción, pues si ésta se la define como la expresión del poder y autoridad del Estado destinado a la administración de justicia, la competencia materializa esa facultad mediante el conocimiento, tramitación y decisión surgidas con ocasión de los conflictos de intereses entre los particulares por conducto de sus Tribunales expresamente autorizados con arreglo a la materia previamente atribuida, a la cuantía involucrada en el conflicto y en las áreas del territorio nacional comprendidas en sus delimitaciones geográficas; y todo ello con estricta sujeción a las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil y las leyes especiales aplicables.
En la determinación de la competencia por la Materia se atiende a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia, y solo en consideración a ella se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos Jueces. De esta forma el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
Por otra parte la determinación de la cuantía puede surgir de dos maneras: Contractualmente cuando las partes previamente en sus acuerdos o contratos la han determinado por el propio valor que atribuyen a sus convenciones, o legalmente, el legislador enuncia una serie de reglas para determinarlas en cada caso. Tal es el caso de la disposición contenida en el Artículo 29 ejusdem que a la letra preceptúa:
“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de éste Código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
Este Juzgado pasa de inmediato a determinar si tiene competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente causa y de serlo proceder a afirmar su competencia y en caso contrario declarar su incompetencia declinando el conocimiento de la misma al Organismo Jurisdiccional a quien corresponda para ello, de conformidad con Resolución Número 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha Dos (02) de abril del mismo año, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se modifica la competencia de los tribunales en materia Civil, Mercantil y Tránsito, en cuanto a la naturaleza de la pretensión y la cuantía. En atención a lo cual los Tribunales de Municipio tienen Competencia por la Cuantía hasta el equivalente a la Dos Mil Novecientas Noventa y Nueve Unidades Tributarias (2.999 U.T). Ahora bien, de la revisión exhaustiva del escrito liberar se desprende que los ciudadanos FELIX ANTONIO RODRIGUEZ MEZA y ENCARNACION ALIRIO SALAS CARRILLO, anteriormente identificados, presentaron formal Demanda de Daños Materiales (Accidente de Transito) por la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (1.120.000,00) equivalente a OCHO MIL OCHOCIENTAS CON OCHENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (8.800.89 U:T)).
Por los fundamentos antes expuestos y en virtud de lo aquí concluido, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de este juicio de DAÑOS MATERIALES (ACCIDENTE DE TRANSITO), en razón de la Cuantía y DECLINA LA COMPETENCIA para sustanciar y decidir este juicio por reclamación de DAÑOS MATERIALES (ACCIDENTE DE TRANSITO) incoado por los ciudadanos FELIX ANTONIO RODRIGUEZ MEZA y ENCARNACION ALIRIO SALAS CARRILLO, en contra de Empresa COLECTIVOS PERIJA C.A.. En consecuencia, se acuerda la remisión de este expediente en original al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MARACAIBO, a fin de que conozca, sustancie y decida el mismo, anexo a oficio que se ordena librar.
Publíquese dejándose constancia de la hora y regístrese en copia fotostática certificada este fallo. Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los Trece (13) días del mes de Enero de 2015. Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha como está acordado, se publicó, siendo las Dos de la tarde; se registró en copia fotostática certificada el anterior fallo, bajo el No. 04-2015 y constante de 28 folios útiles y con oficio No. 3420-36 se remite este expediente al Tribunal referido.
|