REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EXPEDIENTE: 001005 CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION PARTES: MARIBEL CAROLINA MUÑOZ VILLASMIL Y LENDIS ANTONIO CARDOZO LOAIZA.-

En fecha, cuatro (04) de marzo del año dos mil quince, fue recibida solicitud de aprobación y homologación de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos MARIBEL CAROLINA MUÑOZ VILLASMIL, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-19.404.720, domiciliada en el barrio calle La Cruz, casa numero 20, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: LENDIS ANTONIO CARDOZO LOAIZA, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.581.720, domiciliado en el barrio el Nazareno, Parroquia Encontrados, asistidos por la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, a favor de a favor de los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTIUCLO 65 LOPNNA, se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes:
PRIMERA: El padre ofrece y se obliga en aportar el 26.6% del salario mínimo equivalente a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00), mensuales, para la alimentación los cuales serán depositados a la madre de sus hijos.- SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijos y le informara a su padre cuando estos se encuentren enfermos.- TERCERA: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio.- CUARTA: El padre se compromete a sufragar el 100% de los gastos en medicinas, que no cubra el seguro; previo récipe medico, exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requiera sus hijos.- QUINTA: El padre se compromete en aportar el 100% de los gastos de época escolar, uniformes, zapatos y ropa interior para sus hijos; en caso de incumplimiento se fijan un salario y medio ( 11/2) mínimo.- SEXTA: El padre se compromete en aportar el 50% de los gastos en época de navidad, para la compra de vestuario, ropa interior y calzado; adicionalmente aportara el juguete para sus hijos.- SEPTIMA: El padre se compromete en aportar el 20% de su bono vacacional para la compra nuevamente de vestuario, calzado ropa interior para su hija (SIC).- OCTAVA: El padre se compromete en aportar el 25% de sus prestaciones sociales futuras en caso de despido renuncia, muerte adelanto de prestaciones cualquier otra causa, para su hija (SIC).- NOVENA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y aumentadas cada año de acuerdo al aumento salarial indicado por el Ejecutivo Nacional. Así mismo, Solitamos que el presente convenimiento sea homologado por ante este tribunal. Es todo.

PARTE MOTIVA.

Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convencimiento de Obligación de Manutención, celebrado el día doce (12) días de febrero de 2015, ante la defensa publica Extensión Santa Bárbara del Zulia, entre los ciudadanos: los ciudadanos MARIBEL CAROLINA MUÑOZ VILLASMIL, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-19.404.720, domiciliada en el barrio calle La Cruz, casa numero 20, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: LENDIS ANTONIO CARDOZO LOAIZA, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.581.720, domiciliado en el barrio el Nazareno, Parroquia Encontrados, asistidos por la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, a favor de a favor de los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTIUCLO 65 LOPNNA, Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: los ciudadanos MARIBEL CAROLINA MUÑOZ VILLASMIL, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-19.404.720, domiciliada en el barrio calle La Cruz, casa numero 20, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: LENDIS ANTONIO CARDOZO LOAIZA, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.581.720, domiciliado en el barrio el Nazareno, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor de de los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTIUCLO 65 LOPNNA. Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA. PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil quince.-Años 204° y 156°.-
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez.
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las dos horas (02:00) de la tarde y con las formalidades de Ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 015 de las Sentencia Interlocutorias.
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández