REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

PARTES

DEMANDANTE: “ANGEL ALBERTO DELGADO, endosatario en procuración del ciudadano: RAFAEL PAJARO PESTANA.

DEMANDADA: NEILA DEL CARMEN BRAVO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.494.531.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.-

EXPEDIENTE Nro.1001.-

Vista la actuación procesal de inserta a los folios nueve (09) y diez (10), de fecha 07-03-15, suscrita por el abogado ANGEL ALBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.560.590, con domicilio procesal en la Av. 8, casa Nro.7-32, de la ciudad y parroquia Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colon del estado Zulia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.555, quien actúa como endosatario en procuración del ciudadano: RAFAEL PAJARO PESTANA, colombiana, en condición de residente en el país, mayor de edad, soltero, obrero, con cedula de identidad Nro. E-82.156.507, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, demandante en la presente causa, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción que dio origen a la demanda, asimismo solicito que el Tribunal devuelva, previa su certificación en los autos, la Letra cambiaria a la Solicitante que sirvió de fundamento a la misma.

Visto el Desistimiento, suscrito por el por el abogado ANGEL ALBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.560.590, con domicilio procesal en la Av. 8, casa Nro.7-32, de la ciudad y parroquia Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colon del estado Zulia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.555, quien actúa como endosatario en procuración del ciudadano: RAFAEL PAJARO PESTANA, colombiana, en condición de residente en el país, mayor de edad, soltero, obrero, con cedula de identidad Nro. E-82.156.507, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, que por motivo de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, tiene incoado por ante este despacho en contra de la ciudadana NEILA DEL CARMEN BRAVO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.494.531, mediante en el cual manifiesta que desiste de la presente acción desiste del procedimiento y de la acción que dio origen a la demanda, asimismo solicito que el Tribunal devuelva, previa su certificación en los autos, la Letra cambiaria a la Solicitante que sirvió de fundamento a la misma.

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle final juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actúa como endosatario en procuración y parte demandante; tal y como estas expreso en el libelo de demanda inserto al folio uno (01) y dos (02), que conforman la presente causa, por lo tanto tiene la facultad para desistir en todo fase del proceso su pretensión
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, la parte actora esta actuando en su nombre y representación, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se produjo por la parte demandada, y encontradnos aun en el lapso para sentenciar y en razón de lo expresado por el Demandante y esta conforme a derecho el objeto pretendido a tales efector lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, incoado por el abogado el abogado ANGEL ALBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.560.590, con domicilio procesal en la Av. 8, casa Nro.7-32, de la ciudad y parroquia Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colon del estado Zulia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.555, quien actúa como endosatario en procuración del ciudadano: RAFAEL PAJARO PESTANA, colombiana, en condición de residente en el país, mayor de edad, soltero, obrero, con cedula de identidad Nro. E-82.156.507, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en contra de la la ciudadana NEILA DEL CARMEN BRAVO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.494.531, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO. Asimismo se ordena la devolución de la letra cambiaria en originales que sirvió de fundamento a la presente acción, previa su certificación en autos, y se ordena el archivo del presente expediente. No hay condenatoria en costas. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Encontrados, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015).- AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.-
La Jueza,

Elba Marina Alvarado Pérez

El Secretario,

Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, bajo el Nº 14 de las Sentencias definitivas, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:30.a.m.
El Secretario,

Abg. Ciro Antonio García Hernández

EMAP/cagh.-
Exp. Nº .001001.-