TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Encontrados, 16 de marzo de 2015
204º y 156º
Exp. N° 00087
Resolución N° 16 - 2015.
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.
Visto el escrito presentado por los abogados EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino, adscritos a la Fiscalia Décimo Sexto del Ministerio Público, en el cual solicitan de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el ordinal 4 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 561, literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando amparado en el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal 1 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como el numeral 7 del articulo 111, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Juzgado procede de seguidas a dictar auto de acuerdo al artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose expresa constancia que el Tribunal no convoca a la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, prevista en el artículo 305, ya que se estima que ello no es necesario para comprobar el motivo alegado por la vindicta pública para solicitar el sobreseimiento definitivo en esta causa y el cese de las medidas cautelares.
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA
CAPITULO II
IDENTIFICACION DE LA VICTIMA
CARLOS ESTEVES
CAPITULO III
DELITO: LESIONES PERSONALES, prevista y sancionada en el artículo Articulo 413 del Código Penal Venezolano.-
CAPITULO IV
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron según lo narra el representante del Ministerio Público en su solicitud de la siguiente manera: En fecha 27 de Octubre del 2012, compareció el funcionario RAIXANDER RODRÍGUEZ, al centro de coordinación policial N° 18 Colon, quien dejo constancia en el acta policial lo siguiente: siendo las 11:00 horas de la noche del día 27-10-12, encontrándome como Jefe de los servicios en el área de los servicios de la estación policial Jesús María Semprún 18.1, en compañía del oficial (CPEZ) N° 5485 LUIS MANDÓN, cuando se presentó un adolescente quien dijo ser llamarse de la siguiente manera: MARLUIN MEDINA TORRADO IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, quien nos manifestó que era el agresor del ciudadano: CARLOS ESTEVES, el cual había ingresado herido por arma blanca, el día de hoy a las 09:50 horas de la noche en el hospital 1 de Casigua el cubo, Municipio Jesús María Semprún, y quien había sido atendido por el galeno de guardia la Dra. Helen Amaya, titular de la Cédula de Identidad V- 14.831.140, MPPS, 84464, quien le diagnostico tres heridas por arma blanca en quinto espacio intercostal izquierdo, y dicho ciudadano había sido trasladado hasta la ciudad de Santa Bárbara del Zulia, en la ambulancia PDVSA N° AS-002, placas: A57AGOV, la cual era conducida por el ciudadano José Gregorio Estrada, titular de la Cédula de Identidad V-7.873.159, y posteriormente le notificamos que por nuestro bien y el suyo propio se le realizaría una inspección corporal según ,lo establecido en el articulo N° 205 (COPP), a quien no se encontró ningún objeto de interés criminalisticos entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo, por consiguiente se le notificó, que quedaría bajo resguardo policial”… ()…
CAPITULO V
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTA DECISION
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2012, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 Am), se realizo acto de presentación de detenido incoado por la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Publico en contra del adolescente: MARLUIS MEDINA TORRADO, por estar presuntamente involucrado en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, prevista y sancionada en el artículo Articulo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Ciudadano: CARLOS ESTEVES, al cual se le dio LA LIBERTAD INMEDIATA y se ordeno seguir la presente causa por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Los hechos antes planteados, se subsumen de acuerdo a la calificación dada por el representante del Ministerio Publico en el tipo penal de LESIONES PERSONALES, prevista y sancionada en el artículo Articulo 413 del Código Penal Venezolano. Asimismo a lo largo de la presente investigación se observa que no se incorporaron elementos de convicción que permitan determinar el elemento de culpabilidad de persona alguna en la presente causa y demostrar la participación de sujeto activo en la comisión del delito antes indicado. Por lo que considera esta juzgadora que los elementos de convicción que se pudieran recabar actualmente carecerían de precisión y certeza para guiar al representante del Ministerio Público para que se fundamente el enjuiciamiento del imputado y a pesar de la falta de certeza no existen razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos elementos de convicción a la investigación.
Así, pues la calificación jurídica dada a los hechos investigados, por parte de los representantes del Ministerio publico es el delito de LESIONES PERSONALES, prevista y sancionada en el artículo Articulo 413 del Código Penal Venezolano, perseguibles de oficio y comporta como sanción probable una pena inferior a los cinco años, y por cuanto no se encuentra dentro de los extremos del artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no puede sino concluirse que el sobreseimiento definitivo solicitado por el representante del Ministerio Publico se ajusta a derecho encuadrando perfectamente en lo estipulado en el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este orden de ideas, siendo que de acuerdo a lo antes expuestos se desprende que los hechos investigados en esta causa sucedieron el día 27/10/2012, es por lo que en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para que el Ministerio Publico solicitara el enjuiciamiento de los imputados de autos. Y ASÍ SE DECIDE.
En actas se evidencia que de conformidad con lo establecido en el artículo 265, el sujeto procesal legitimado titular de la acción penal constituido en el fiscal del Ministerio Publico ordenó la práctica de algunas diligencias pertinentes en aras del esclarecimiento de los hechos, observándose como última actuación la Audiencia de presentación de fecha 28/10/ 2012 ante este tribunal , de igual manera una inactividad procesal que atenta contra la acción penal propia y aunado a la ausencia de incorporar nuevos elementos de imputación objetiva que pudiera comprometer la responsabilidad penal del imputado, lo que genera a partir de la fecha de la apertura de los autos como inactividad procesal. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO VI
DISPOSITIVO
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN FUNCIONES DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento definitivo interpuesta por el abogado EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino, adscritos a la Fiscalia Décimo Sexto del Ministerio Público, en el cual solicitan de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el ordinal 4 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, prevista y sancionada en el artículo Articulo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Ciudadano: CARLOS ESTEVES. SEGUNDO. Produciendo los efectos del artículo 301. Las normas citadas del Código Orgánico Procesal Penal son por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente. TERCERO: Se ordena notificar de esta decisión a los imputados, a la victima, a la Fiscalía 16º del Ministerio Público, a la Defensora Publica, comisionando para tal fin al alguacil de este Tribunal. Líbrese boletas respectivas.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 413 y 473 del Código penal Venezolano, y en los artículos 300 N°4, 301, 302, 305y 306 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes especial, en concordancia con los artículos 561, literal “d”.
Notifíquese a las partes. Envíese al Archivo Judicial en su oportunidad legal establecida. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciséis (16) días de marzo del año dos mil quince. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
AÑOS. 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez
EL SECRETARIO ,
Abg. Ciro Antonio García Hernández.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se cumplió con lo ordenado.- quedando registrada la misma bajo la Sentencia Definitiva N° 16.
EL SECRETARIO ,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
Causa Penal Nº 00087.- EMAP/ymch.-
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