REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00749
CAUSA: REVISION DE SENTENCIA (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: CARLOS LUIS LEAL FUENMAYOR Y JOSEFINA DEL CARMEN PARRA ACOSTA.-

En fecha, (10) de noviembre del año dos mil catorce, fue recibida diligencia mediante la cual el ciudadano: CARLOS LUIS LEAL FUENMAYOR, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.142.999, domiciliado en El Guayabo, Sector Rogelio Larreal, vía la Fría, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistido en éste acto por la Defensora Pública N° 01 para el área de la LOPNNA Abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° V-9.757.240, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, solicitaba se fijara ACTO CONCILIATORIO ESPECIAL, a los fines de revisar el mejoramiento de convenimiento celebrado en fecha ocho (08) de abril del dos mil catorce (2014) y homologado por este tribunal en fecha veinticuatro (24) de abril del dos mil catorce bajo sentencia interlocutoria N° 30 por lo que se le dio entrada y de conformidad con lo establecido en el Articulo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, en el Interés superior de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTIUCLO 65 LOPNNA, se ordeno notificar a la ciudadana: JOSEFINA DEL CARMEN PARRA ACOSTA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.914.041, domiciliada en El Guayabo, Av. Libertador, casa Nro. 70, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, cumpliéndose la referida notificación el fecha dos (02) de marzo del año dos mil quince, conforme a lo expuesto por el alguacil de este despacho quedando fijado el ACTO CONCILIATORIO ESPECIAL, para el día cinco (05) de marzo del año dos mil quince. En hora y fecha fijada para llevarse a efecto el presente acto entre las partes, estas en la sala de audiencia de este despacho en presencia de la jueza, y la Defensora Publica para el área de la LOPNNA MARIA MILAGROS SUAREZ, extensión santa bárbara del Zulia, y por cuanto la parte ferida no compareció por cuanto se encontraba hospitalizada se difirió el acto para el día martes: 10/03/2015.- es todo.-

En hora y fecha fijada para llevarse a efecto el presente acto entre las partes, estas en la sala de audiencia de este despacho en presencia de la jueza, y la Defensora Publica para el área de la LOPNNA MARIA MILAGROS SUAREZ, extensión santa bárbara del Zulia, las partes de mutuo acuerdo convinieron en los términos siguientes:
“se modifica la cláusula PRIMERA: El progenitor se compromete en aportar para los gastos de alimentación (25%), de un salario mínimo, que para la actualidad asciende a la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00).- se modifica la cláusula -SEXTA: El padre aportara el (25%) del bono vacacional.- las cláusulas SEGUNDAS, TERCERAS, CUARTA, QUINTA Y SEPTIMAS, quedan iguales como están en el convenimiento existente.-
Es Todo.-

PARTE MOTIVA.

Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convencimiento de Obligación de Manutención, celebrado a los diez (10) días de marzo de 2.015 ante este Despacho, entre los ciudadanos: CARLOS LUIS LEAL FUENMAYOR, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.142.999, domiciliado en El Guayabo, Sector Rogelio Larreal, vía la Fría, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistido en éste acto por la Defensora Publica Nro. 1, para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.757.240, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, y compareció también la ciudadana: JOSEFINA DEL CARMEN PARRA ACOSTA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.914.041, domiciliada en El Guayabo, Av. Libertador, casa Nro. 70, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia favor del único interés de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTIUCLO 65 LOPNNA, Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: CARLOS LUIS LEAL FUENMAYOR, y compareció también la ciudadana: JOSEFINA DEL CARMEN PARRA ACOSTA, favor del único interés de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTIUCLO 65 LOPNNA, Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de la abogada Defensora Publica Nro. 1, para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA. PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil quince.-Años 204° y 156°.-
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez.
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las doce (12:00 pm) de la tarde y con las formalidades de Ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número:. 019 de las Sentencia Interlocutorias.
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández