REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204º y 156º



Vista la anterior solicitud recibida del Tribunal de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, bajo el Nº 849, realizada por la ciudadana KEILA DEL VALLE PRIETO FERRER, venezolana, mayor de edad, soltera, especialista en gerencia de recursos humanos, titular de la cédula de identidad Nº 10.687.630, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado DANIEL ARIZA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.779.822 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.481, de igual domicilio. Désele entrada. Fórmese solicitud y numérese, en cuanto a la admisión se realizan las siguientes consideraciones:

De la revisión efectuada a la solicitud antes señalada, constata este Juzgador que la pretensión ejercida obedece a disolución del vinculo matrimonial entre los ciudadanos KEILA DEL VALLE PRIETO FERRER, arriba identificada y AARON DARIO NEGRON VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.506.739, domiciliado en la Avenida 3, Nº 4-53 de la población de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, según consta en acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz de Zulia del mencionado Municipio, fundamentada de conformidad con lo establecido en el articulo 185 numeral 2° del Código Civil.

Ahora bien, de la revisión minuciosa que se hace a las actas procesales observa este Tribunal que la presente solicitud se fundamenta jurídicamente en el artículo 185 numeral 2°, tratándose así de un Divorcio Ordinario, siendo este Tribunal competente solamente para conocer del Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil; esto es conforme a la entrada en vigencia de la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, que establece en el articulo 3, que los Juzgado de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, (Subrayado del Tribunal), por lo que este Tribunal no resultaría competente conforme a la materia, siendo competente un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y al respecto este Juzgado trae a colación lo siguiente:

Artículo 754 de Código de Procedimiento Civil: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal…”



De manera y conforme a lo antes indicado este Juzgado resulta Incompetente por la Materia para conocer de la presente causa, por cuanto la ciudadana KEILA DEL VALLE PRIETO FERRER, fundamenta su Solicitud de Divorcio en el artículo 185 numeral 2°, siendo este un procedimiento ordinario, este Tribunal de Municipio no tiene competencia por la materia, tomando en consideración el limite de competencias que tiene este Juzgado, que conoce de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de esta Circunscripción Judicial.

De manera que siendo este Juzgado Incompetente por la Materia para conocer de la presente solicitud, DECLINA su competencia para conocer de la presente causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido se ordena remitir la Solicitud a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que realice distribución correspondiente a uno cualquiera de los Tribunales de: PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

En consecuencia y con merito a los argumentos antes señalados este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1.- LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer de la solicitud de DIVORCIO ORDINARIO realizada por la ciudadana KEILA DEL VALLE PRIETO FERRER.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintitres (23) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015).- 204° Años de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,



Abg. Francisco Javier Gonzalez.

La Secretaria,

Abg. Marien Carolina Polo Vera.




En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las diez de la mañana (10::00 a.m.) y se registró la sentencia bajo el Nº 048.-

La Secretaria,

Abg. Marien Carolina Polo Vera.