REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Solicitud Nº 074-15

I Consta en actas que:
La ciudadana AURA ROSA URDANETA DE VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.781.960, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio YOSMAIRA ODALIS MERCADO DUGARTE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 163.614, solicita sean declarados, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos IRANIA ELVIRA VILCHEZ RIAÑO, MANUEL ALEJANDRO VILCHEZ URDANETA, MAURIN ROSANA VILCHEZ URDANETA y MAIRENE KARINA VILCHEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-14.845.492, V- 16.884.298. V- 17.912.357 y V- 20.531.645, respectivamente, del de cujus MANUEL SALVADOR VILCHEZ GUTIERREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, Profesor en Educación Integral, Casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.327.725, fallecido el día Veintidós (22) de Enero del 2015, en jurisdicción de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, y quien en vida fuera esposo de la postulante y padre de estos últimos.

Acompañaron a la solicitud

Copias simples de las Cédulas de Identidad del de cujus MANUEL SALVADOR VILCHEZ GUTIERREZ, y de los ciudadanos AURA ROSA URDANETA DE VILCHEZ, IRANIA ELVIRA VILCHEZ RIAÑO, MANUEL ALEJANDRO VILCHEZ URDANETA, MAURIN ROSANA VILCHEZ URDANETA y MAIRENE KARINA VILCHEZ URDANETA; copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano MANUEL SALVADOR VILCHEZ GUTIERREZ, signada con el Nº 5, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; copia certificada del Acta de Matrimonio de cujus MANUEL SALVADOR VILCHEZ GUTIERREZ y la ciudadana AURA ROSA URDANETA DE VILCHEZ, signada con el Nº 147, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; copia de certificación del Acta de Matrimonio de cujus MANUEL SALVADOR VILCHEZ GUTIERREZ y la ciudadana AURA ROSA URDANETA DE VILCHEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana IRANIA ELVIRA VILCHEZ RIAÑO, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, signada con el Nº 1802; copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MANUEL ALEJANDRO VILCHEZ URDANETA, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, signada con el Nº 40; copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MAURIN ROSANA VILCHEZ URDANETA, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, signada con el Nº 604; copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MAIRENE KARINA VILCHEZ URDANETA, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, signada con el Nº 177.


II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante y sus hijos con el ciudadano MANUEL SALVADOR VILCHEZ GUTIERREZ, las cuales tienen condición de concubina e hijos del de cujus, respectivamente, teniendo carácter de herederos; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la ley; este Sentenciador, de conformidad con las normas transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos.- ASI SE DECIDE.-





III.- Por los fundamentos expuestos:

Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus MANUEL SALVADOR VILCHEZ GUTIERREZ, a los ciudadanos AURA ROSA URDANETA DE VILCHEZ, IRANIA ELVIRA VILCHEZ RIAÑO, MANUEL ALEJANDRO VILCHEZ URDANETA, MAURIN ROSANA VILCHEZ URDANETA y MAIRENE KARINA VILCHEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-7.781.960, Nº V-14.845.492, V- 16.884.298. V- 17.912.357 y V- 20.531.645, en su condición de esposa e hijos. Se deja a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en Santa Bárbara a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez.,


Abog. Francisco Javier González

La Secretaria.,


Abog. Marien Carolina Polo Vera

En la misma fecha siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó la Sentencia definitiva que antecede, quedando anotado bajo el Nº 042-.

La Secretaria.,


Abog. Marien Carolina Polo Vera