REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 156°
EXP N° 02002-15. SENTENCIA N° 12.
PARTES SOLICITANTES: SIRVELYS JOSEFINA ANDRADE GUDIÑO y RICHARD YOAN SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de cédulas de identidad V-17.152.856 y V- 15.022.115, respectivamente, domiciliado la primera en el sector Mi Esperanza, calle N° 2, casa s/n, Parroquia La Victoria, Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia y el segundo, en la Urbanización Santa Fé, Calle Santa Fé, casa N° 2, Parroquia Vista Hermosa, Municipio Heres del estado Bolívar.
ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: ZURISSADAY RODRIGUEZ BOFFIL, titular de la cédula de identidad N° V- 18.174.564 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150. 817.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A. ( Mutuo Consentimiento)
PARTE NARRATIVA
Mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos SIRVELYS JOSEFINA ANDRADE GUDIÑO y RICHARD YOAN SOLORZANO, ya identificados, en la cual exponen que en fecha 30 de marzo de 2007 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia La Victoria, Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 24, suscrita por la ciudadana Deisy Pérez, Registradora Civil de la Parroquia La Victoria, Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia,consignada para tal efecto (folio 3,4 y sus vto ); fijaron su domicilio conyugal, en el sector Mi Esperanza, calle N° 2, casa s/n, Parroquia La Victoria, Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia; de esa unión conyugal, no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Asimismo, manifiestan que su vida conyugal se encuentra interrumpida desde el 10 de marzo del 2009, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada.
En fecha 05 de febrero del año en curso, este Tribunal admitió la referida solicitud ordenando librar la Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Cabimas.
Dicha solicitud fue presentada con copias certificadas del Acta de Matrimonio y copias fotostáticas de cédulas de identidad de los solicitantes .
Citado como fue el representante del Ministerio Publico respectivo fue agregada a las actas la boleta en cuestión el día 13 de febrero del año en curso, agregada al folio 12 del presente expediente.
En fecha 25 de febrero del año en curso, diligencio la ciudadana NAYHAN ANDREINA QUIJADA GARCIA, con el carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Sexto del Ministerio Público, en el cual expone que no establece oposición alguna para que se declare el divorcio presentado por los ciudadanos de autos, la cual riela en el folio 13 de las presentes actuaciones.
PARTE MOTIVA
El Tribunal para decidir, observa:
El artículo 185-A del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (…)”
De conformidad con el artículo 185-A ut supra transcrito, se desprende que cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común, cuando han permanecido separados de hecho por más de cinco años.
Aunque la ley no lo diga en forma expresa el cónyuge o los cónyuges interesados deberán demostrar:
1.- Que existe el matrimonio (acta de matrimonio).
2.- Que la separación fáctica tiene más de 5 años.
3.- Que dentro de ese lapso no ha habido reconciliación.
Ahora bien, observa esta Jurisdicente que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges hasta la actualidad ha transcurrido más de cinco años de ruptura de hecho, requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil . Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones argumentadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos SIRVELYS JOSEFINA ANDRADE GUDIÑO y RICHARD YOAN SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de cédulas de identidad V-17.152.856 y V- 15.022.115, respectivamente, domiciliado la primera en el sector Mi Esperanza, calle N° 2, casa s/n, Parroquia La Victoria, Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia y el segundo, en la Urbanización Santa Fé, Calle Santa Fé, casa N° 2, Parroquia Vista Hermosa, Municipio Heres del estado Bolívar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 30 de marzo de 2007, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodriguez del estado Zulia. En consecuencia, se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio y autorizo el Matrimonio y al Registrador Principal del estado Zulia, a tenor de lo estipulado en los Artículos 475,506 y 507 del Código Civil.-
TERCERO: CERTIFICAR el presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos del artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Bachaquero, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil quince.- Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
CRISEL DEL VALLE GONZÁLEZ AVILA.
El Secretario,
CARLOS CASTELLANO.
En la misma fecha, siendo las 11:00 AM previó el anuncio de ley, se registró y publicó el presente fallo.
El Secretario,
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