REPUBLICA BO0LIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE…….: No. 2477-15.-
SENTENCIA……...: No.2684.-
CAUSA…………….: OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN.-
DEMANDANTE(S).: JEAN CARLOS GUERRERO SILVA-
DEMANDADO(S)...: MILEIDYS CAROLINA GOMEZ NAVA

Cursa por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, demanda por OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN incoado por el ciudadano JEAN CARLOS GUERRERO SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.741.701 y domiciliado en el Sector La Salina, por la cancha, Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia, en contra de la ciudadana MILEIDYS CAROLINA GOMEZ NAVA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.932.017 domiciliado en el sector La Salina, por detrás del Zinder Nelly Rincón invasión vista el lago, Municipio Miranda del Estado Zulia.-

Dicha demanda fue admitida por auto de fecha veinticinco (25) de Febrero de 2015, ordenándose la citación de la Oferida, para el Tercer Día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, y notificar al Fiscal del Ministerio Publico especializado en Materia de Menores.

En fecha 02 de Marzo de 2015, el alguacil suplente expone haber practicado la Citación de la ciudadana MILEIDYS CARLINA GOMEZ NAVA, titular de la cedula de identidad N° 20.932.017 quien recibe compulsa, y firma sin objeción alguna

En fecha seis (06) de Marzo del año dos mil quince, Comparecieron por ante este Tribunal por una parte el ciudadano JEAN CARLOS GUERRERO SILVA, titular de la cédula de identidad No. V-16.741.701, y por la otra parte la ciudadana MILEIDYS CAROLINA GOMEZ NAVA titular de la cedula de identidad N° V- 20.932.017, ambos asistido por la abogada ALANNY DIAZ inscrita en el Inpreabogado N° 60.201, quienes comparecen ante este Tribunal con el fin de celebrar ACTO CONCILIATORIO en la presente causa. En este estado, las partes celebran convenimiento en los siguientes términos: “1) El ciudadano JEAN CARLOS GUERRERO SILVA se compromete a suministrarle la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2500.00) semanal 2) Igualmente el progenitor se compromete a suministrar la mensualidad de colegio, transporte, útiles y uniformes escolares; 3) Igualmente se compromete a suministrar las medicinas y la asistencia medicas por el seguro; 4) En la época decembrina se compromete a suministrar la vestimenta y el juguete; 5) Asimismo se compromete a proveer el veinte por ciento (20%) de lo que perciba por concepto de bono vacacional tan ponto lo reciba de su patrono y la vestimenta; En este estado los ciudadanos solicitan se oficie a la empresa Venoso a los fines de que informen la capacidad economica del ciudadano antes mencionado. En este Estado la ciudadana Mileidys Carolina Gomez Nava acepta lo aquí ofrecido. Las partes solicitan se aperture una cuenta de ahorro para depositar las cantidades respectivas.- Seguidamente este tribunal provee conforme lo pedido, en consecuencia, ordena oficiar al Banco Banesco Sucursal Los Puertos de Altagracia a los fines de que se aperture la correspondiente cuenta de ahorro y a la empresa”

En fecha 17 de Marzo de 2015, se recibió y se le dio entrada al acuse de recibo procedente del Banco Banesco, Sucursal Los Puertos de Altagracia.

En la misma fecha, se recibió y se le dio entrada al acuse de recibo procedente del Fiscal Trigésimo Sexto con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente

El Tribunal para resolver, observa:

La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..”.

Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscritos por las partes intervinientes en este procedimiento no vulneran los derechos de los niños, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, cuya acta cursa en el presente expediente.-
DECISIÓN

En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses del niño de autos, este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la misma y por los razonamientos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-

SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de dos mil quince.- AÑOS: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez



El Secretario,

Abog. Jesus Enrique Peralta.


En la misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No.2684.-
El Secretario,






NMdeR/jepr/spm.-